Sentencia nº ED 153, 313 - AyS 1992 I, 63 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Febrero de 1992, expediente C 47582

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Vivanco - Laborde - Negri - Pisano
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., V., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.582, “C., J.M. y otra contra L.me, J.M. y otros. Cobro de australes”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II del Departamento Judicial de M. revocó la sentencia de primera instancia y por mayoría hizo lugar parcialmente a la demanda.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

Por mayoría, la alzada determinó el alcance del progreso parcial del reclamo formulado por las actoras, estableciendo que había mediado abandono por parte de las locatarias, que éstas eran deudoras tanto por refacciones no realizadas fijando su importe así como por períodos locativos impagos.

Considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que ha planteado la parte demandada resulta fundado.

Cierto es que determinar si hubo abandono de la locación resulta una cuestión de hecho que sólo puede ser examinada en esta sede de casación en el caso de absurdo, pero no lo es menos que constituye un supuesto típico de absurdo el prescindir o restar eficacia irrazonablemente a prueba esencial obrante en la causa.

Juzgo que tal es el caso de autos pues como lo puntualiza el recurrente y lo destacara el Vocal cuyo voto quedó en minoría, median en autos suficientes elementos de juicio para determinar que la parte actora recuperó la tenencia del inmueble y tuvo su disponibilidad en el mes enero de 1987. Esos elementos son los siguientes: a) el reconocimiento de los actores de que los locatarios se mudaron en diciembre de 1986, dejando la llave a una vecina; b) que aquéllos limitaron su reclamo por alquileres impagos a los meses de noviembre y diciembre de 1986; c) que ofrecieron en alquiler mediante aviso periodístico un inmueble que es razonable presumir que es el mismo del de autos.

Estos elementos permiten concluir que medió en la...

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