Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Diciembre de 2022, expediente CAF 052937/2019/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires 7 de diciembre de 2022. MVD

Y VISTOS; E.. 52937/2019 CRESPO, DAMIAN ESTEBAN c/

EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

CONSIDERANDO

  1. Que llegan los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación que en subsidio fue interpuesto por la demandada contra el auto del 28/10/2022 que dispuso: “…atento lo solicitado y el estado de autos,

    líbrese oficio de estilo a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina para que en el término de veinte (20) días remita la liquidación correspondiente a las presentes actuaciones, requiriéndole a dicha dependencia que teniendo en cuenta la complejidad de los cálculos a efectuarse, deberá indicar en forma clara y precisa el importe total discriminando entre monto consolidado y no consolidado, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 08/09/2022 de $ 50 por cada día de retardo, haciéndole saber asimismo, que tales astreintes comenzarán a devengarse a partir del día veintiuno (21) de comunicada la presente, para el caso de que en dicho plazo no se de cumplimiento con el requerimiento efectuado”.

    Se agravio la apelante sosteniendo que practicar la liquidación solicitada a una Superintendencia de su parte exige el cumplimiento de una serie de pasos y procedimientos administrativos que no pueden efectuarse en el exiguo plazo fijado por el código de rito.

    Agregó que las funciones específicas que debe atender la División Remuneraciones, también debe responder todos aquellos requerimientos que recibe de los tribunales del país, en particular, la voluminosa y compleja información estadística que solicitan los actores en aquellos expedientes en que demandan el reajuste de sus haberes mensuales.

    Añadió que la elaboración de estadísticas para responder los oficios judiciales requiere de la recolección de datos en otras áreas; labor que implica una demora adicional. Este recargo de tareas sobre dicho sector,

    Fecha de firma: 07/12/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    que se ha mantenido constante durante los últimos años, sumado al crecimiento de los litigios del personal de la Policía Federal Argentina por el reclamo de presuntas diferencias en la liquidación de haberes de su personal, han colapsado el funcionamiento de la División Remuneraciones.

    Expuso que la imposibilidad de practicar liquidación dentro de los plazos fijados por la ley procesal no obedece a una actitud negligente ni indolente de parte de la dependencia afectada sino a la demora impuesta sobre el recargo de tareas que se ve obligada a enfrentar. Es por esos motivos, que solicitó que se deje sin efecto el apercibimiento decretado de aplicar astreintes en el supuesto de no poder cumplir en el perentorio plazo de diez días.

    Observó que resultaba contradictorio con la doctrina elaborada en torno al instituto de las astreintes, la aplicación de estas sanciones a un deudor que no ha podido cumplir en tiempo y forma por razones que le son ajenas, por lo que expuso que este hecho pone de manifiesto la arbitrariedad que subyace en la resolución atacada.

    Además, resaltó que la sanción en cuestión carece a todas luces de fundamentación fáctica y jurídica, toda vez que el Art. 22 de la Ley 25.344

    establece que las obligaciones que el Estado Nacional deba satisfacer mediante el pago de sumas dinerarias deben pagarse de conformidad con las pautas establecidas en la Ley de Presupuesto. El Art. 68 de la Ley 11.679 establece que anualmente los distintos organismos del Estado deberán remitir a la secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, el Formulario N° 20 de Programación de Sentencias Judiciales,

    en el que se consigna el origen de la obligación, fecha de sentencia, capital de condena e intereses pertinentes para inclusión presupuestaria en el siguiente ejercicio.

    Señaló que la Ley de Presupuesto 11.672...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR