Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Diciembre de 2017, expediente CNT 065971/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92225 CAUSA NRO. 65971/2015 AUTOS: “CRESPO C.E. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Accidente Ley Especial”

JUZGADO NRO. 17 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de DICIEMBRE de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar en lo principal a la demanda orientada al cobro de las prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24557 y Ley 26773 que repare los daños en la salud del trabajador, como consecuencia del accidente ocurrido en ocasión del trabajo, el 02.06.2014.

  2. Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 172/174 y de fs. 179/180. Por su parte, a fs. 175, la representación letrada de la parte actora objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso intentado por la parte actora tendrá parcial recepción.

    Llega firme a esta Instancia que el Sr. C., quien se desempeñaba para Buenos Aires Refrescos SAT, el día 02.06.2014, sufrió un accidente mientras realizaba sus tareas habituales cuando, encontrándose con el camión detenido, y debajo de la caja descargando paquetes y cajones, para evitar caerse se sostuvo con la pierna izquierda, produciéndole una torsión y fuerte dolor en su rodilla izquierda. Fue asistido por un prestador de la aseguradora por un cuadro de traumatismo y esguince de rodilla izquierda, siendo dado de alta el 14.07.2014.

    El perito médico informó a fs. 90/94 que, como consecuencia del accidente, el trabajador presenta secuelas en su rodilla izquierda que lo incapacitan en el18,5% de la t.o.. No obstante, la magistrada de origen efectuó

    una reducción de dicho porcentaje de incapacidad por aplicación del principio de capacidad restante y conforme el detalle de las demandas anteriores que el actor inició por accidente de trabajo en las cuales se le reconoció judicialmente distintos porcentajes de incapacidad laboral. De esta manera, cuantificó la prestación dineraria correspondiente considerando una disminución laborativa del 3,40% de la t.o., todo lo cual motiva la queja del accionante.

    No se halla controvertido en esta etapa, que el perito médico detectó en el Sr. Crespo la existencia de incapacidad física. Tampoco se encuentra cuestionado que el actor inició reclamos por incapacidad física en cuatro oportunidades anteriores al hecho dañoso que nos ocupa -accidente del Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA...

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