Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Junio de 2022, expediente CCF 005798/2019/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa nº 5798/2019 -S.I- “C. A. E. c/ AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD Y OTRO s/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado nº: 3
Secretaría nº: 5
Buenos Aires, de junio de 2022.
Y VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos y fundados por: a) la Agencia Nacional de Discapacidad a fs. 206/212; y b) la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs.
214/223 -los que fueron respondidos por la actora a fs. 218/223 y fs.
224/227, respectivamente- contra la sentencia de fs. 201/205vta.; y CONSIDERANDO:
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El actor -por derecho propio- promovió la presente acción de amparo, con medida cautelar, a fin de que la Agencia Nacional de Discapacidad y el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le otorguen la cobertura del 100% del medicamento Eculizumab, prescripto por su médica a fin de tratar la enfermedad de Síndrome Urémico Hemolítico Atípico Recidivante que padece (cfr. fs. 32/45).
En el primer pronunciamiento que obra en autos el Sr. Juez decidió decretar la medida precautoria en los términos requeridos por el accionante (cfr. fs. 65/66vta., resolución del 17/7/2019).
En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado decidió hacer lugar a la demanda con costas a cargo de las accionadas (cfr. fs. 201/205vta.).
Fecha de firma: 28/06/2022
Alta en sistema: 01/07/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Contra esa resolución las codemandadas interpusieron recurso de apelación a fs. 206/212 y a fs. 214/223.
También se presentaron recursos contra la regulación de honorarios practicada en el decisorio apelado –a fs. 212
(segundo párrafo), fs. 216 (tercer párrafo)- y el 17/3/2022 (cfr. sistema lex 100 de la causa), los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.
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La Agencia Nacional de Discapacidad solicitó la revocación del fallo sobre la base de los siguientes agravios: a) el responsable primario de otorgar la medicación demandada es el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no su parte como erróneamente se decidió en la resolución apelada; b) la demandada se encuentra cumpliendo con el objeto de la presente acción de amparo desde antes del dictado de la sentencia, por ello la cuestión devino abstracta y no debería haber pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión; y c) en atención a que el objeto ya se había cumplido, no corresponde que las costas sean impuestas a su cargo deberían ser distribuidas en el orden causado.
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Por su parte, la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución fundando su recurso en los siguientes agravios: a) la codemandada siempre cumplió con la normativa aplicable al caso y realizó todo el procedimiento que le corresponde a fin de que el actor obtenga la droga prescripta para su tratamiento; y b) no corresponde la imposición de las costas decidida por el Sr. Juez.
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En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio Fecha de firma: 28/06/2022
Alta en sistema: 01/07/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
resulten decisivos para la resolución de la contienda (cfr. CSJN Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537 y 307:1121).
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Ello sentado, se deben analizar las constancias obrantes en la causa a fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal.
Consta en autos que el amparista –de 23 años de edad- fue diagnosticado de síndrome urémico hemolítico atípico desde su primer año de vida, debiendo ser dializado periódicamente. A
sus tres años de edad presentó una enfermedad renal crónica terminal,
fue sometido a un trasplante el que resultó fallido por recidiva del S.. Continuó...
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