Crespo C/Ciancio

Se notifica a la Sra. Rosa Mercedes Ciancio de ignorado domicilio que el Juzgado a fs. 696/703 vta. de los Autos Nº 110.233 caratulados "CRESPO, SILVIA RUTH c/CIANCIO, ROSA MERCEDES p/D. Y P.", del 13º Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, resolvió: "Mendoza, 07 de febrero del 2008. Y vistos:… Resulta:… Y considerando:… Resuelvo: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios, promovida por Silvia Ruth Crespo en contra de Rosa Mercedes Ciancio y de Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda., y en consecuencia condenar a estas últimas a pagar a la primera, en forma solidaria, en el término de diez días de quedar firme la presente sentencia, la suma de Pesos setenta y dos mil veintinueve ($ 72.029), en concepto de capital, con más la tasa de interés establecida por la ley 4079, desde la fecha del evento dañosos (17 de Septiembre del año 1997, y hasta la de la presente resolución, y en adelante con más la tasa activa que perciba el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos, hasta la fecha de su efectivo pago. II) Imponer las costas a la actora en la medida que no se hace lugar a la demanda (62,32%), y a la accionada y citada en garantía en la medida en que se hace lugar (37,68%), en cuanto a los daños físicos de la actora, materiales de su automotor, y gastos médicos y exclusivamente a los demandados, en cuanto al daño moral. III) Regular los honorarios profesionales en cuanto se hace lugar a la demanda, por daños físicos y materiales, y gastos médicos a los Dres. Gustavo C. Pablo y Carlos Eugenio Felici, en las sumas de Pesos cinco mil trescientos cuarenta y tres ($ 5.343) y Pesos dos mil seiscientos sesenta y dos ($ 2.672), y asimismo a los Dres. M. Mónica Piccolo de Sarmiento y Horacio Florián Varas, por la citada en garantía, en las sumas de Pesos tres mil setecientos cuarenta ($ 3.740) y Pesos un mil ochocientos setenta ($ 1.870), respectivamente y sin perjuicio de las regulaciones complementarias que pudieran corresponder (Arts.2, 4, 31 y ccs. de la ley 3641). IV) Regular los honorarios profesionales en cuanto se hace lugar a la demanda de daño moral; a los Dres. Gustavo C. Pablo y Carlos Eugenio Felici, en las sumas de Pesos tres mil trescientos ($ 3.300) y Pesos un mil seiscientos cincuenta ($ 1.650); y asimismo a los Dres. M. Mónica Piccolo de Sarmiento y Horacio Florián Varas, por la citada en garantía, en las sumas de Pesos dos mil trescientos diez ($ 2.310) y...

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