Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 28 de Octubre de 2015, expediente CIV 096726/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 96726/2012 CRESPIN CLAUDIO HORACIO Y OTRO c/ BRAVO EZEQUIEL HERNAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “C., C.H. c/B.E.H. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 303/309, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 303/309 hizo lugar a la pretensión incoada por C.H.C. y M.E.R. contra E.H.B.. En consecuencia, condenó al demandado a abonarle a los actores la suma de $44.300, a lo que se deberán agregar sus intereses y costas.

    Asimismo, hizo extensiva la misma a la citada en garantía “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”.

  2. A f. 307 y f. 309 apelan dicho pronunciamiento la parte actora y la citada en garantía, respectivamente.

  3. La parte actora expresa agravios a fs. 345/346 tipificando su queja en lo atinente a los rubros indemnizatorios rotulados como “Privación de uso”, “Daño Moral” y “gastos médicos y de traslados”.

    Tal pieza no tuvo respuesta por parte de la demandada y Citada en Garantía.

  4. A fs. 335/341 expresa agravios la citada en garantía.

    Tipifica sus agravios en dos:

    Fecha de firma: 28/10/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA En primer lugar, su queja versa sobre la procedencia y cuantía del daño moral.

    En segundo lugar, se agravia de la tasa de interés aplicada (tasa activa) sosteniendo que generaría un enriquecimiento ilícito a favor de la parte actora. En consecuencia, solicita se modifique dicha tasa.

    Dicha presentación fue replicada a fs. 347/349 por la parte actora.

  5. Enumeradas las cuestiones propuestas, y dado que no se controvirtió ante esta instancia la responsabilidad atribuida por el señor Juez de grado a la parte demandada en relación al hecho, me pronunciaré sobre la cuantía de los rubros impugnados que los recurrentes sometieron a consideración del tribunal (art. 277 del CPCCN).

    1) Indemnización.:

    a.- Privación de Uso En lo concerniente a este rubro, se agravian los actores por considerar que el monto fijado en la instancia de grado resulta bajo.

    Al respecto, cabe destacar que se computa como un perjuicio indemnizable la imposibilidad misma de disponer del vehículo, tenga éste por finalidad el esparcimiento o su utilización laboral. En ambos supuestos, la privación es productora de daños y fuente de resarcimiento en la medida que incide en forma negativa en el patrimonio de la víctima (ver CNCiv., sala H en autos “F., M.J. y otro c/ C., J.L.”, del 30/03/2000).

    A tenor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR