Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 7 de Septiembre de 2015, expediente CIV 035102/2010/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 35102/2010 C.P.G. c/ CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2015.- MS AUTOS , VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la decisión de fs. 383, apela a fs. 384 la parte actora, expresando agravios a fs. 386/387, cuyo traslado no fuera contestado.

En el caso, el planteo que efectúa el recurrente se vincula, con la decisión que adopta el magistrado a fs. 383 mediante la cual declara extemporánea la presentación que ella realiza a fs. 382.

En sus agravios sostiene básicamente, que al haberse dispuesto en la providencia de fs. 381 sustanciar la nulidad de la pericial médica -por ella articulada- con la totalidad de las partes intervinientes en los términos del art. 135 del CPCC, su presentación de fs. 382 resulta oportuna.

La compulsa de las actuaciones permite adelantar la improcedencia de los reparos expresados.

Es que la providencia dictada a fs. 381 encuentra su origen en la presentación realizada por la parte actora a fs. 380, circunstancia que le imponía oportunamente enterarse de lo proveído.

En efecto, esta S. ha sostenido en el recurso n°

619.131/2013 que “…De acuerdo a lo dispuesto por el art. 133 del Código Procesal, todo litigante que deja un escrito en el expediente, asume la carga de concurrir al Tribunal para enterarse del proveído que haya merecido, por lo que su conocimiento tiene lugar con relación a la parte que lo presentó en la forma establecida en el citado precepto, aunque tal providencia se encuentre comprendida dentro de las enumeradas en el art. 135 del Código Procesal.(cfr. C.. Sala L Expte.

N°62681 "B., A.R. c/L., M.A. y otro s/

ejecutivo", del 22/6/2004 entre otros y otras).

Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Consecuencia de lo expuesto, la notificación por cédula ordenada a fs. 381, carece de entidad para enervar la extemporaneidad correctamente decretada (cfr. arts. 133 y 135 del CPCC).

A mayor abundamiento, el principio procesal de preclusión, rector en esta materia, lleva a concluir que la pérdida del ejercicio de una facultad procesal no solo alcanza a las partes sino también al órgano jurisdiccional.

Por ello, la custodia de las formas a...

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