Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Marzo de 2018, expediente CNT 000058/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 58/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 37021 AUTOS: “CRESPI, M.I. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 8).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes. La ART se agravia por la valoración de la prueba médica realizada en origen, en tanto sostiene que la incapacidad física de la actora obedece a una enfermedad degenerativa y el grado de incapacidad psicológica resulta incomprobable en relación con lo expuesto por la actora. La parte actora actualiza el recurso oportunamente interpuesto a la desestimación de la prueba psicológica y clausura de la etapa de prueba dispuesta a fs. 128.

Por una cuestión de método trataré en primer lugar los agravios vertidos por la parte actora en relación con la ausencia de elementos psicológicos que impiden expedirse al sentenciante de grado sobre la incapacidad psicológica del actor, que por cierto tuvo tratamiento en la sentencia atacada.

En primer término debe señalarse que, conforme el planteo inicial, la parte actora requirió se expida un experto psicólogo sobre las lesiones en el plano psicológico.

Por su parte, la demandada requirió el sorteo de un perito médico legista a fin que se expida por la totalidad de los puntos de pericia incluidos los del plano psicológico. Sin embargo, en origen se sorteó perito traumatóloga conforme surge del dictamen por el profesional acompañado.

No obstante la petición del accionante para que se produzca la prueba faltante, la a quo declaró innecesaria la misma y ordenó la clausura de la etapa probatoria. Seguidamente en la sentencia de grado se expide respecto al daño psicológico considerando que los síntomas aislados de la enfermedad no constituyen daño y que la misma no se vinculó con el evento dañoso, que a su vez, no aparece consolidado. De esta forma desestima la existencia de daño psicológico en base a principios dogmáticos extractados de artículos publicados por el Cuerpo Médico Forense en la página web de la CSJN, olvidando que la experta designada a esos efectos solamente se había expedido por las dolencias en el...

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