Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 6 de Febrero de 2019, expediente FLP 008209/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 5 de febrero de 2019 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 8209/2015/CA1 caratulado “CRESPI, J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9; Y CONSIDERANDO QUE: I. La causa llega a la alzada en virtud del recurso de apelación con simultánea expresión de agravios interpuesto por el Banco Comafi a fs. 125/146 y vta. contra la resolución de fs. 33/37 por la que el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada respecto de los fondos depositados en la cuenta de reprogramación pesificada N° 0241-74709-0 constituida en el Banco Comafi (ex Scotiabank Quilmes S.A.), ordenando a la entidad financiera a que proceda al reintegro de dicho depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así

obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del juicio, así

como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. Asimismo, el señor juez aclaró que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente del contrato de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por Bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, como la cancelación de deudas con el sistema financiero o adquisición de bienes registrables.

Fecha de firma: 06/02/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24779537#225876098#20190206092308126 II. En el memorial pertinente se cuestiona la citada resolución y se peticiona su revocatoria, dejando sin efecto la medida dispuesta. III. Conforme surge de autos, el accionante era titular de los siguientes depósitos constituidos en el ex Scotiabank Quilmes: a) plazo fijo N° 1095258 por U$S 16.903, b) plazo fijo N° 1095491 por U$S 16.493, plazo fijo N° 1095492 por U$S 22.857 y plazo fijo N°

1074778 por U$S 13.762,86. Esas imposiciones fueron reprogramadas en la cuenta N° 0241-74709-0 por $

84.022,23, de la que luego se hizo una extracción por $

14.000 (U$S...

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