Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Octubre de 2016, expediente FRO 013006160/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/ Int. Rosario, 21 de octubre de 2016. .

Visto, en acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 13006160/2008 caratulado “CRESPI, A.V. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (ANSES) en subsidio del de revocatoria (fs.

199/200), contra la providencia de fecha 28/10/15 que dispuso “ Atento a que de las constancias obrantes de autos surge que la planilla de liquidación cuya ejecución reclama la actora, se aprobó por Resolución Nº 199 del 29/4/2010 (fs. 92/93), la que fue confirmada por el Superior en fs. 108 (habiéndose vencido en exceso el plazo previsto por el artículo 22 de la ley 24.463 modificado por la ley 26.153, siguiendo los lineamientos de los fallos “Reguera, S. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional del 11/8/09 de la CSJN...; ...ante el contumaz incumplimiento de la ANSES que se configura en autos con las intimaciones cursadas a la demandada para el cumplimiento (v. 185, 191, 193), ponderando la fecha del pronunciamiento por el cual se aprobó la liquidación, la edad del actor -88 años- y el carácter alimentario de la acreencia perseguida, lleva a adherirme a la solución que propicia los fallos mencionados. En consecuencia, se ordena: líbrese oficio al Banco de la Nación Argentina haciéndole saber que deberá trabar embargo sobre la suma de pesos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Uno c/ 44/100 ($ 49.431,44) con más el 50% estimados provisoriamente para intereses y costas, reclamada por el peticionante y bajo su responsabilidad, sobre la cuenta o cuentas o partidas que la ANSES (plazos fijos y/o cuentas corrientes y/o cajas de ahorro) posea en dicha entidad...” (fs. 197).

Rechazada la revocatoria por decreto de fecha 18 de diciembre de 2015, se concedió la apelación subsidiaria (fs. 202.).

Elevados los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones de Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #19756045#165009016#20161021104827690 Rosario, quedaron radicados en esta Sala “B” en condiciones de dictarse el presente (fs. 209).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Señala la apelante que para efectivizar el pago de cualquier suma de dinero el Estado Nacional debe realizarlo a través...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR