Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 2 de Noviembre de 2010, expediente 5.321

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 2 de noviembre de 2.010.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. 5321/I,

caratulada: “CRESPI ALDO s/ PTA. INF. ART. 296 EN FUNCION ART.

292 C.P.”, procedente del Juzgado Federal de Junín; y-----------------------------

CONSIDERANDO:

I- Que llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 131/133 y vta. por el doctor E.J.A., contra la resolución de fs. 120/122 y vta. que en su punto 1)

decreta el procesamiento de S.I.A. por entender que existen elementos de convicción suficientes para considerarlo prima facie partícipe necesario de la falsificación del formulario 08 n° 17531678 y certificación notarial de firmas e impresiones digitales DAA 03604139, delito previsto por los artículos 292 y 296 del Código Penal; recurso que se encuentra informado en esta instancia a fs. 148, sin contar con la adhesión del F. General ante USO OFICIAL

esta Cámara (ver fs. 144).

Que, mediante los agravios expuestos, la defensa persigue la revocación de la resolución impugnada y el posterior sobreseimiento de su defendido argumentando que el análisis que se hizo de la prueba fue sacado de contexto, analizándose declaraciones en forma parcial para utilizar ciertos elementos que incriminan a su defendido en lugar de aquellos que lo favorecen. Posteriormente, hace un recuento de los hechos con la finalidad de demostrar la inocencia del encausado. Por otra parte, manifiesta que su defendido “…no fabricó el formulario 08, habiéndose acreditado que el mismo es auténtico. … no consigno ningún dato falso en el documento … Por ello, la figura imputada, resulta atípica a toda acción desplegada por (su)

defendido…”. Finalmente, expresa que su defendido “…No hizo uso del documento supuestamente adulterado, por tal motivo la acción desplegada …

tampoco encuadra en las previsiones del Art. 296 del CP…” .

II- Que previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos, corresponde realizar un breve relato de las circunstancias que informan la causa, la misma reconoce su origen en la denuncia formulada el 14 de noviembre de 2007 por el encargado suplente del Registro del Automotor Seccional Junín 2 señor R.J.C., mediante escrito presentado ante la Fiscalía Federal a cargo del Dr. E.N.V. (v.

fs. 1/ 2).

Que a través de la misma se da cuenta que, el día 28 de julio de 2006 el señor A.C. presentó en la Seccional mencionada la documentación correspondiente con el...

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