Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 28 de Septiembre de 2018

Presidente1023/18
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 633 - Tº: XXV - Fº: 314/318.

En la ciudad de Rosario, a los 28 días del mes de Septiembre de 2018, se reúnen en acuerdo los señores Jueces del Tribunal Oral de Apelación de Segunda Instancia, integrada para el caso por los Dres. J.L.M. (presidente), C.C. y J.B., a fin de dictar sentencia en el expediente CUJ N° 21-07006693-6 seguido a JONATAN SEBASTIAN CRESCIENTE, por la presunta comisión del delito Homicidio Agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (Arts. 79 en función de los artículos 41 bis, 42 y 45 del CP).

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: José M., C.C. y J.B..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MASCALI DIJO:

La sentencia N° 140, T° 31, F° 499/518 de fecha 2 de julio de 2018 dictada por el Magistrado del Juzgado de Sentencia n° 6 de Rosario, dentro del proceso N° 42/17 seguido a J.S.án Cresciente, en la que se lo condenó a la pena de trece años de prisión, accesorias legales con más costas del proceso, por la comisión del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en calidad de cómplice primario en concurso real con lo dispuesto por el Juzgado de Sentencia N° 5 (causas N° 29/11, 37/11-1, 215/11 y 73/13, firme el 18/10/17) cuya condena a ochos años y ochos meses de prisión de cumplimiento efectivo, se unificara con el presente fallo.

  1. - Contra dicho pronunciamiento la Defensa interpone Recurso de Apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes registrados por el sistema en audiencia oral (D.. J.é F. y Adrián R. -Defensores- y María E.I. -Fiscal de Cámara-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

  2. - La Defensa expuso sus agravios los que lucen por sistema y que se dirigen a lo siguiente: En primer lugar, sostiene que no existen pruebas objetivas en la causa. Lo único que existe son el parte preventivo, el acta de procedimiento y la inspección ocular.

    El hecho carece de testigos presenciales o de oídas, siendo el único testimonio el de la víctima F.A.és Z., quien cambió la declaración en el transcurso del proceso, incluyo cayendo en contradicciones.

    A lo expuesto se suman los resultados negativos de los allanamientos.

    Por otro lado, afirma que su defendido conoce a la víctima porque ésta vive en la misma torre pero niega relación alguna con la misma.

    También, prestaron declaración la Sra. C.S., progenitora de Z., pero al no estar presente en el hecho no aportó dato alguno al respecto; en el mismo sentido testificó la cuñada de la víctima, la Sra. S.M.G.ómez.

    Aduce que la defensa presentó como testigos a el Sr. D.S. y la Srta. A.T.. El primero observó que el día del hecho, C. se encontraba con una chica cerca del lugar. Por su turno, A.T. expresó que el día del hecho C. estaba tan sorprendido como el resto de las personas que se encontraban allí, incluso que se acercó a ayudar a la víctima.

    Agrega que existe un informe del médico forense en el que se constató que la víctima es adicta a la cocaína, que ha estado o está con tratamiento psicológico en un centro de salud y que se encuentra medicada desde hace tres años ya que posee delirio de influencia y persecuta.

    Finalmente, sostiene que al carecer la causa de pruebas fehacientes que acrediten la participación de su defendido en el hecho, solicita que se lo absuelva de culpa y cargo.

  3. - La Fiscalía al contestar los agravios hace un raconto reconstructivo de la investigación rechazando los agravios de la defensa y solicitando se confirme la condena con la pena antes mencionada. Afirma que las pruebas no son deficientes y no existe duda que intentaron matar a Z..

    Lejos de que la única prueba sea el testimonio de la víctima, las circunstancias del hecho no están discutidas. El que quizo matar a Z., realizó el hecho el día 13/06/2012 a las 18 hs aproximadamente en una plaza, a la vista de todo el mundo, cuando la víctima se encontraba hablando con C.. Por esta circunstancia, por la impunidad que tuvieron los autores del hecho, es que nadie quiere testificar al respecto porque es entendible el miedo que ocasionó dicho accionar en los presentes.

    F.A.és Z. es un testigo calificado. Desde el primer momento que estuvo internado en el HECA, indica a "Cachorra" Cresciente como el protagonista del hecho. Asimismo, tres años después...

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