Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Abril de 2017, expediente CAF 038131/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 38131/2016 CRESCENTINI, L.L. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 27 de abril de 2017.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento glosado a fs. 52/57, la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal resolvió aplicar a la abogada L.L.C. (Tº 026 Fº

    158) la sanción de “llamado de atención” (conf. art. 45º, inc. a), de la ley nº

    23.187), por la violación a lo dispuesto en el art. 6, inc. e) y 44, inc. d) y e)

    de la Ley 23187 y arts. 10 inc. a) y 19 incs. a), c) y f) del Código de Ética.

    En primer término, se indicó que la causa se había iniciado por la denuncia de la señora F.S.L., en la que expuso que se le otorgó un certificado de discapacidad del 75% por su enfermedad crónica de esclerosis múltiple con problemas motores y ceguera en el ojo izquierdo, para la cual debía utilizar una lente de contacto y que con motivo de dichas dolencias concurrió a la denunciada quien la habría desatendido con relación a un amparo que nunca inicio por un reintegro que se pretendía de la prepaga Galeno Argentina SA y documentación que tampoco le devolvió, pese a las reiteradas peticiones, que allí describe.

    Y, en tal contexto, el Tribunal de Disciplina advirtió con relación a la conducta de la profesional denunciada que existían suficientes indicios y presunciones claras, concretas y concordantes para condenarla y al efecto, sustancialmente consideró que: la desatención se encontraba probada por el juego de los correos electrónicos enviados por la denunciante con fecha 1 de abril, 12 de agosto, 15 y 22 de septiembre y la carta documento enviada después del 17 de octubre del año 2014 respecto de los cuales el Tribunal destacó la mendacidad de la abogada denunciada en tanto negó –en la oportunidad de formular su descargo- que esos Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28529704#177306175#20170427130154037 correos no pertenecían a su casilla no obstante que en otros correos aquella dirección fue denunciada por ella como suya y, con relación a la documentación que le fuera solicitada por la denunciante –señora L.-

    aquella señaló que toda la documentación siempre se encontró a disposición de la denunciante para ser retirada desde su primera intimación -octubre de 2014-, siendo que en la oportunidad de formular su descargo ésta manifestó

    que la documentación le había sido oportunamente devuelta en el mismo acto de mediación.

    Que, en relación a ello, el Tribunal de Disciplina concluyo que tal mendacidad efectuada con total ligereza ante el Tribunal de Ética y ante una denunciante enferma merece el reproche de una conducta descalificante y más aun atendiendo a la calidad de defensora de los derechos humanos, la vida, la salud y la discapacidad invocada por la denunciada.

    Asimismo, advirtió que si la abogada C. quería desinteresarse del caso –como invoca en su defensa- debió comunicarlo en forma fehaciente a su ex clienta, a los efectos de que los posibles derechos en juego no quedaran afectados y agregó que la comunicación posterior a la denuncia no empece a la negligencia apuntada desde que admite claramente la encomienda profesional del caso y no hay prueba alguna de la comunicación telefónica que dice haber efectuado, por lo que dicho comportamiento profesional no cumple con la obligación respecto de que los contactos que el abogado mantiene con su cliente, con los colegas y con terceros, deben caracterizarse por su seriedad, discreción, reserva, cortesía, honestidad y rectitud moral.

  2. Que, por presentación de fs. 63/67, La Dra. L.L.C. interpone recurso de apelación directa contra la decisión individualizada precedentemente y, al efecto, sustancialmente, postula: (a)

    que es incorrecta la interpretación efectuada por el Tribunal de Disciplina con...

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