Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2019, expediente FRO 013010173/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B Prev/Def Rosario, 23 de agosto de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 13010173/2010, caratulado “CRESCENTE, S.B. c/ ANSES s/ Ejecución de Honorarios” (originario del Juzgado Federal N.. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación, en subsidio al de revocatoria, interpuesto por la actora (fs. 39/42 y vta.) y por la demandada (fs. 45/47), contra la sentencia nº 37 del 03 de marzo de 2011, que mandó a llevar adelante la ejecución hasta que la actora perciba el íntegro pago de los honorarios reclamados con más los intereses y las costas del juicio y reguló los honorarios por la presente en mil pesos ($1000) (fs. 37/38).

Concedidos en relación y encontrándose fundados, se corrieron los respectivos traslados (fs. 43 y 48), que fue contestado solo por la actora (fs.

49/50).

Consecuentemente, se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 53), la que dictó el Acuerdo nº 94462 el 29 de octubre de 2014. La actora solicitó su revocatoria in extremis (fs. 71/72), lo cual fue acogido, por lo que el 07 de noviembre de 2016 fue dejada sin efecto (fs. 74 y vta.).

En virtud de lo dispuesto por la CSJN en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de amparo” y por la Acordada nro. 14/2014, se ordenó la devolución de los presentes al Juzgado de origen (fs. 76 y vta.).

Elevados a esta Cámara Federal (fs. 81), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 83).

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar e ingresando al análisis del recurso interpuesto por la parte demandada, adelantaremos que será declarado desierto ya que: la Administración al expresar agravios, se limitó a reiterar lo dicho al contestar el traslado de la ejecución (fs. 27 y vta.), en este sentido sin rebatir nada de lo resuelto por el a quo, ni acompañó documental alguna para probar lo que ha Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #30495228#237517376#20190823080159491 alegado sino que sólo transcribió lo allí relatado.

    En igual sentido entendió la Sala II de la CFSS dentro de los autos “F.V. c/ Anses s/ Pensiones” el 07/03/2016, al resolver que:

    En el caso, se advierte que la quejosa no cumplió con la carga procesal que exige el art.265 del C.P.C.C.N, toda vez que el memorial presentado no rebate de modo alguno el argumento esencial vertido por la sentenciante… la apelante se limita a transcribir y citar tanto jurisprudencia como doctrina que considera aplicables a su pretensión, pero que no resultan suficientes para revertir lo decidido en origen

    .

    Por lo tanto, entendemos que no cumplió con la carga procesal ordenada en el art. 265 del C.P.C.C.N., por lo que corresponde declarar desierto el recurso incoado por la demandada.

  2. ) En segundo lugar, señalaremos los agravios de la actora, la que criticó la sentencia al entender que le causa un perjuicio actual y concreto el ordinarizar el proceso al convertir su crédito ejecutorio en un mero reconocimiento. Entendió que...

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