Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Junio de 2017, expediente COM 025558/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “CREPY LUIS ALBERTO C/ CASTAGNINO CONSTRUCCIONES S.R.L.

S/ ORDINARIO” (Expte. N° 25558/2013).

J.. 15 S.. 29 15-14-13 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de dos mil diecisiete reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “CREPY, L.A. C/ CASTAGNINO CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., H.M. y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 987/94?

El J.M.F.B. dice:

  1. El actor L.A.C. (Crepy)

    accionó contra CASTAGNINO CONSTRUCCIONES S.R.L.

    (“Castagnino Construcciones”), por cobro de PESOS Fecha de firma: 27/06/2017 CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 25558/2013 Expte. 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23969382#182219741#20170627123840429 SESENTA CENTAVOS ($ 48.351,60) o lo que en más resultase de la prueba a producirse, con motivo de las facturas impagas correspondientes a los trabajos encomendados por la demandada a su parte. El total de la liquidación final practicada por el actor –con interés y gastos- ascendió a $ 66.210,61.

  2. A fs. 40/3 se presentó la demandada, quien reconoció la contratación y la realización de los trabajos –preparativos del terreno- por parte del actor únicamente los referidos hasta el 20% de lo reclamado.

    III.La sentencia de fs. 987/94 resolvió

    hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada por C., condenando a “C.C.”, a abonar la suma de $ 48.839,60 (por las facturas impagas), la de $ 405 (por gastos del poder otorgado ante el escribano) y la de $ 83 (por gastos del envío de la carta documento intimando el pago, todo ello con intereses más costas.

    Para decidir en ese modo, se consideró

    que: i) atento a que los testimonios de Resta, Santiago y S. en términos generales ratificaron la realización parcial del trabajo encomendado al actor, era decisiva la pericial técnica practicada en autos; ii) más allá de las impugnaciones, las conclusiones del experto resultaron elocuentes a los fines de demostrar que los trabajos encomendados fueron efectuados en la medida exacta que manifestó

    Fecha de firma: 27/06/2017 el actor; iii) la demandada no ofreció ni A. en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 25558/2013 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23969382#182219741#20170627123840429 produjo prueba que demuestre que la cancelación de la obra no se debió a su culpa; iv) ante el silencio de la demandada a la carta documento remitida por el actor con fecha 08-04-13 intimándola al pago de las facturas aquí

    reclamadas –no impugnadas en el plazo establecido por el CCom., 474-, correspondía el reconocimiento del importe de $ 48.351,60, con más intereses según la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento, desde la mora (fechas de las respectivas facturas); v) correspondía el reconocimiento de los gastos de otorgamiento del poder y envío de carta documento, atento a la contestación de los oficios remitidos al escribano M. y al Correo Argentino, éste último dando autenticidad a dicha carta.

  3. Dicho fallo fue recurrido por la demandada y su expresión de agravios luce a fs. 1021/4, respondida por el accionante a fs. 1032/3.

  4. La accionada se agravia de la sentencia en cuanto a que: i) se interpretara que la actora haya probado la ejecución exacta de los trabajos reclamados en la demanda; ii) se considerara que el dictamen pericial de autos se encuentre “debidamente conformada(o) para hacer lugar a la demanda”; iii) se soslayara que su parte impugnó el dictamen pues no se la anotició debidamente de la fecha en que se llevaría a Fecha de firma: 27/06/2017 cabo y -por esa circunstancia- no le constaba la Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 25558/2013 Expte. 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23969382#182219741#20170627123840429 realización del peritaje sobre el suelo en cuestión; iv)

    se concluyera que del dictamen pericial surgiera que se hicieron dos o tres pozos y que ello fue suficiente como para que multiplicado por la cantidad de metros a realizarse diera un resultado exacto del reclamo; v) se...

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