Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Abril de 2018, expediente CIV 093622/2016

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CREMONESE LEANDRO c/ BRUNET VIRGINIA CRISTINA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J.H.)

EXPTE. N° 93.622/2016 –J. 19-

RELACION N° 093622/2016/CA001.-

Buenos Aires, abril de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones en virtud del recurso articulado subsidiariamente contra lo decidido a fs. 134, en tanto desestima la presentación efectuada por quien invocara el carácter de gestor procesal del actor en los términos del art. 48 del Código Procesal.-

  2. Sabido es que desde el punto de vista procesal, denomínase gestor a quien limitándose a invocar la representación de un tercero, o careciendo de poder suficiente, comparece en nombre de aquél para realizar uno o más actos procesales que no admitan demora, aunque con la condición de acreditar personería o de obtener la ratificación de su actuación dentro de un plazo determinado (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”,T° III, nº

222, pág. 71).-

La reforma de la ley 22.434, al tratar este instituto, añadió a la exigencia de tratarse de actos procesales urgentes, la de que existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos. De allí que el gestor, además de indicar la parte en cuyo beneficio pretende actuar, tiene la Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29295690#203180045#20180412144916825 carga de expresar las razones que justifiquen la seriedad de su pedido (párrafo segundo del artículo 48 del Código Procesal; F., S. y Y., C.D., “Código Procesal Civil y Comercial Comentado, Anotado y Concordado”, T°

I, pág. 353, núm. 7).-

Este segundo recaudo no puede reputarse cumplido en la presentación formulada a fs. 129/133, en la cual no se hace mención específica alguna en torno a las razones que habrían impedido al interesado -aquí recurrente-

suscribir en forma personal el escrito en el que contesta los traslados conferidos mediante providencia de fs. 126 o, en su caso, conferir el respectivo poder al efecto.-

En tal sentido, pocas dudas caben acerca de la extemporaneidad de la escueta explicación brindada en oportunidad de plantear el recurso de revocatoria con apelación en subsidio.-

No se trata de excesivo formalismo, ni siquiera de exigir pruebas sobre el particular, sino tan sólo de haber siquiera mencionado en la oportunidad debida, la circunstancia concreta que motivara la imposibilidad y que justificara, por tanto, la actuación del gestor...

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