Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Marzo de 2023, expediente CAF 045627/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. nº: 45.627/2014.

CREMER Y ASOCIADOS S.A. c/ EN - DIRECCION REGIONAL

DEVOLUCIONES A EXPORTADORES s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Buenos Aires, de marzo de 2023. ME

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la perito contadora C.M.D.M. de manera subsidiaria al de reposición el 7 de mayo de 2022

contra la providencia del 3 de mayo de 2022;

y CONSIDERANDO:

  1. Que, el 7 de mayo de 2022, la perito dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio contra el proveído del 3 de mayo de 2022

    que, ante la petición efectuada por ella el 25 de abril de 2022 -destinada a que se intime a la parte actora no condenada en costas al pago del 50% de sus honorarios- dispuso que: “(…) previo a todo trámite, atento a la imposición de costas a la demandada (conf. sentencia del 20/2/2020), cúmplase con lo ordenado mediante proveído del 01/02/2022.”

    Cabe destacar que en la aludida providencia del 1 de febrero de 2022 el Juzgado de grado proveyó que: “(…) previo a lo peticionado y atento al estado de autos, expídase el certificado correspondiente -quedando a cargo de la interesada la confección de dicha certificación- a fin de realizar los trámites ante la AFIP, para la cancelación del crédito por honorarios reconocido a la perito contadora C.M.D.M., de conformidad con las normas vigentes, y de acuerdo a la asignación de costas (…)”.

    Ahora bien, como fundamento del recurso deducido, la perito sostiene que la providencia en crisis controvierte expresamente la facultad de reclamar el cobro de sus honorarios en los términos del artículo 77 del C.P.C.C.N., cercenando ilegítimamente sus derechos.

    Considera que se encuentra habilitada para exigirle a la parte actora vencedora el cobro del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que le fueron regulados en autos y que no fueron cancelados por la demandada y destaca el engorroso trámite que conlleva el reclamo de pago de honorarios a esta última.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  2. Que, el 20 de mayo de 2022, la Magistrada de primera instancia rechazó el recurso de revocatoria y, asimismo, concedió el de apelación interpuesto en forma subsidiaria.

  3. Que, entablada en estos términos la cuestión, resulta oportuno señalar que:

    (i).- El 26 de agosto de 2019 se dictó la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda instaurada por C. y Asociados S.A.

    contra la AFIP-DGI e impuso las costas a la parte actora en su condición de vencida.

    (ii).- El 20 de febrero de 2020 esta Sala revocó la sentencia de grado, admitió la demanda y le reconoció a la parte actora el derecho a obtener el reintegro del IVA ingresado con motivo del desconocimiento de...

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