Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 211 p 389-392.

En la ciudad de Santa Fe, a los quince días del mes de febrero del año dos mil seis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.L.V., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'CAJA DE CRÉDITOS COOP. LTDA. MITRE contra H., R. y otros -Acción de Responsabilidadsobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. n/191, año 2005). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?TERCERA: en consecuencia, ¿que resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., G., Vigo y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S., T. 206, pág. 51 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Sindicatura ejercida por el Banco Central de la República Argentina contra la resolución del 1 de septiembre de 2000, dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario.

En el nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicho criterio de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a fojas 323/324.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora M.G., el señor Ministro decano doctor Vigo y el señor Ministro doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. El caso:

    En el proceso de extensión de responsabilidad (art. 166, ley 19551 - hoy 173, ley 24522) seguido por la Sindicatura de la quiebra en la 'Caja de Créditos Cooperativa Mitre Limitada' contra los ex-Directivos, G., Administradores, S., representantes de la fallida y/o quienes resulten responsables, uno de los codemandados -en lo que aquí concierne, el señor H.- solicitó la declaración de caducidad a tenor de lo dispuesto por el artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Fundamentó dicho planteo en que desde el 28.09.1992, en lo atinente a su partey en general, desde el 24.02.1992, el trámite permaneció paralizado, por lo que había transcurrido con exceso el plazo...

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