Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Junio de 2020, expediente COM 023288/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

23288/2018 CREDITOS BELGRANO S.A. c/ FACIO, MARIANO s/

EJECUTIVO.

Buenos Aires, 4 de junio de 2020.

  1. ) La ejecutante apeló la resolución de fs. 34 que admitió la petición introducida por el demandado en fs. 30 y, en consecuencia, declaró la caducidad de la instancia.

    Fundó su apelación mediante el memorial de fs. 39/41, que no recibió

    respuesta.

  2. ) Cabe aclarar, en primer lugar, que no existe contradictorio en punto a la inactividad que exhibe el expediente entre el 28 de mayo de 2019 y el 17 de septiembre de ese mismo año (v. fs. 29 y fs. 30).

    Así, la cuestión recursiva -dados los términos del debate propuesto por la ejecutante- consiste en determinar si el trámite de preparación de la vía ejecutiva abre una instancia susceptible de caducar.

    Sostuvo la recurrente que durante el trámite de preparación de la vía ejecutiva -y antes del reconocimiento de la firma- no existe estrictamente una demanda y, por lo tanto, no se encuentra abierta la instancia.

    Esta S. ha reiteradamente considerado que toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento; principio dispositivo que pone a cargo de quien promueve la acción la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar el proceso, formulando las peticiones necesarias para instar su trámite Fecha de firma: 04/06/2020 (conf. esta S., 23/3/2009, “Orciuoli, A. c/ Zurich International Life Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Limited -sucursal argentina- s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., 15/12/2016,

    Mostaza y Pan S.A. c/ Jesmag S.R.L. y otros s/ ordinario

    ; íd., 14/6/2018,

    Trans Trixon S.R.L. c/ Barugel Azulay y Compañía S.A.I.C. s/ beneficio de litigar sin gastos

    , entre otros).

    Y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ocasión de analizar un planteo de caducidad, ha dado a la palabra “instancia” una amplitud comprensiva de toda pretensión que se hace valer en justicia (Fallos 241:188, “Nación c/

    F., J., y otro”).

    Además, como regla, nuestro ordenamiento ritual admite la procedencia de la perención respecto de todo trámite judicial (y de sus incidentes), con excepción de aquellos procesos que...

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