Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2020, expediente Rc 123787

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CREDITO PARA TODOS S.A. C/ ESCOBAR SORAYA NOELIA S/ COBRO EJECUTIVO "

La Plata, 11 de Mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La firma "Crédito para todos S. A." -por apoderado- demandó, ante el Juzgado Civil y Comercial n° 11 del Departamento Judicial de General S.M., a la señora S.N.E. domiciliada en Lanús, por cobro ejecutivo de un pagaré. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar -embargo- (v. fs. 2 y 6/7).

    El órgano citado dispuso el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate, decretó el embargo requerido y ordenó librar el oficio pertinente (v. fs. 8).

    Posteriormente, el ejecutante devolvió dos mandamientos con resultado negativo (v. fs. 33/34 y 58/59) y denunció una nueva morada de la accionada ubicada también en la localidad de Lanús (v. fs. 35). Asimismo, requirió que se ordene una nueva intimación en la forma sugerida por el oficial de justicia (v. fs. 60).

    A continuación, el señor magistrado interviniente se inhibió de seguir actuando en razón del domicilio de la ejecutada, con fundamento en la ley 24.242 y con cita del precedente "Cuevas" de esta Corte (C. 109.305, resol. de 1-IX-2010). En consecuencia, remitió los obrados al Departamento Judicial de Lomas de Z. (v. fs. 61).

    A su vez, su par n° 9 de esa jurisdicción que resultó desinsaculado (v. fs. 66), no aceptó su intervención en la inteligencia de que no quedó indubitado que la demandada resida en la localidad de Lanús. Además, alegó que la ley 14.484 creó el Departamento Judicial de Lanús-Avellaneda y de resultar acreditado que la accionada se domicilia en dicha ciudad resultarían competentes los órganos de esa departamental. Consecuentemente, elevó los autos a esta Corte (v. fs. 67/68).

  2. Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

    Al respecto, y sin que en esta etapa incumba expedirse acerca del desarrollo argumental del magistrado de General S.M. para fundar su inhibitoria, se advierte que el mismo remitió la causa al Departamento Judicial de...

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