Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2018, expediente C 121248

PresidenteNegri-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., de L., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.248, "Crédito para todos S.A. contra Á., M.A.. Cobro ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín revocó la decisión del juez de primera instancia que, a su turno, declinara su competencia para intervenir en las presentes actuaciones (v. fs. 71 y vta. y 87/89 vta.).

Se interpuso, por el señor F. General departamental, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 91/103).

Oído lo dictaminado por el señor P. General (v. fs. 112/119), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.1. Promovió este proceso ejecutivo la firma Crédito para todos S.A. contra el señor M.M.Á., con el objeto de que se condene a este último a pagar la suma de $423,90, con más sus intereses y costas, en atención a la falta de pago de dos títulos valores (v. fs. 13/14).

I.2. Habiéndose efectuado el mandamiento de intimación de pago y embargo, se mandó a llevar adelante la ejecución (v. fs. 18 y vta. y 26 y vta.).

  1. Posteriormente, el magistrado a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en el art. 36 de la ley 24.240 y la doctrina legal sentada por este Tribunal en la causa C. 109.306, "Cuevas", se declaró incompetente de oficio, en atención a que el domicilio del demandado se encontraba fuera del radio de su jurisdicción (v. fs. 71 y vta.).

  2. Apelada que fuera la decisión por la parte actora, la Sala I de la Cámara departamental la revocó. En síntesis, consideró que en autos se encontraba operada definitivamente la radicación de la causa ante el juez interviniente por haber ya dictado éste un acto típicamente jurisdiccional (v. fs. 87/89 vta.).

  3. Frente a ello, el señor F. General del aludido departamento judicial interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce violación...

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