Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Abril de 2012, expediente 9.165.11

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012

"COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO 2 DE

ABRIL LTDA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ incidente de verificación de crédito (POR SILVIA G. LOBOSCO)"

Expediente Nº 9165.11

Juzgado N° 9 Secretaría Nº 17

Buenos Aires, 24 de abril de 2012.

Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de fs. 75/8 que, tras hacer lugar a la prescripción opuesta por la concursada, rechazó la verificación intentada en autos, la vencida dedujo el recurso de apelación bajo examen.

    Según surge de las presentes actuaciones, el crédito de cuya verificación se trata fue reconocido en una sentencia que recayó en un juicio que, por involucrar una de las excepciones previstas en el art. 21

    LCQ, había continuado su trámite ante un tribunal distinto del correspondiente al concurso.

  2. Antes de ingresar en el fondo del asunto, es necesario que la S. se pronuncie acerca de si el plazo de seis meses previsto en el art. 56 de la citada ley, es de prescripción o de caducidad.

    Esa precisión dogmática es necesaria pues, si se considerara esto último, la sentencia aquí recurrida debería confirmarse dado que el lapso en cuestión ya había transcurrido cuando se dedujo la presente verificación; mientras que, si se concluyera en sentido contrario –esto es,

    que se trata de un plazo de prescripción-, podrían invocarse como hechos susceptibles de haberlo suspendido o interrumpido, a las actuaciones que más abajo se refieren, supuesto en el cual el caso debería recibir una diversa solución.

    Pues bien: sabido es que la cuestión ha sido objeto de debate tanto en doctrina como en jurisprudencia.

    Hay quienes sostienen que la referida norma ha introducido allí un plazo de caducidad (ver, por ejemplo, H., P.D., “Ley 26.086:

    nuevo modelo en el régimen de suspensión y prohibición de acciones y en el diseño del fuero de atracción en el concurso preventivo”, JA 2006-II,

    950; M.A.A.G. y M.A.F.G., Verificación tardía de créditos y otras cuestiones desde la perspectiva reformista, VI Congreso Argentino de Derecho Concursal y IV Congreso Iberoamericano sobre la Insolvencia, R., T.I., p. 437 y sigtes; P.A.S. y R.M.A., Comentarios a la Ley 26.086. Reforma a la Ley de Concursos y Quiebras, Errepar, Buenos Aires, DSyC, nº 222, mayo 2006, p. 570 y sigtes.; L.H., E. (Dir.), Tratado de la Prescripción Liberatoria, Lexis Nexis, Buenos Aires, T. II, 2007, p. 919; C.N.Com.,

    Sala E, “Rosario del Plata SA s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación por T.C.A.”, 23/6/09”).

    Y están también quienes consideran lo contrario, calificando a dicho plazo como de prescripción (G.M., Ley de Concursos y Quiebras 24.522 y modificatorios, Astrea, Buenos Aires, 2008, T. 1, p.

    288; R. –R. –V., Reformas a la Ley de Concursos y Quiebras. Ley 26.086, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2006, p. 189;

    T., D.E., Fuero de atracción en los concursos: Sistema instituido por la ley 26.086, Astrea, Buenos Aires, 2007, p. 195, entre otros).

    La Sala adscribe a esta última tesis, cuya corrección se comprueba a la luz de una doble perspectiva argumental.

    La primera viene dada por la letra de la misma ley 24.522, la cual,

    tras ocuparse del plazo de dos años de prescripción concursal aplicable a la generalidad de los créditos y hacer lo propio con respecto al lapso de seis meses más arriba referido, culmina su art. 56 diciendo textualmente lo...

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