Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Abril de 2023, expediente COM 020331/2019

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

20331/2019 CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO c/ RICARDO

HÉCTOR GUILLERMO s/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.

  1. ) El letrado J.M.A. apeló subsidiariamente la resolución de fs. 151 que denegó su petición orientada a obtener una regulación de honorarios por las tareas desplegadas para el cobro de la retribución establecida en fs. 126.

    Para así decidir, la jueza a quo consideró que dado que en autos no existió técnicamente un procedimiento de ejecución de honorarios,

    ya que no se citó de venta ni se dictó sentencia, no corresponde fijar nuevamente emolumentos profesionales en favor de aquel letrado.

  2. ) La primera misión del tribunal revisor es considerar la admisibilidad del recurso concedido. Este examen es oficioso y reviste carácter previo respecto de la fundabilidad de la apelación (conf.

    F., E. y A., R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, t. 1, p.

    954/955).

    Y debe precisarse que, como la apelación deducida en autos no se dirigió a objetar la cuantía de los estipendios sino el rechazo de la regulación solicitada, el recurso en cuestión debe necesariamente Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    encuadrarse en los términos de los arts. 242 y 246 del Código Procesal (conf. esta Sala, 6/10/2015, “Banco Itaú Buen Ayre c/ Alanis, O.E. s/ ejecutivo, entre otros).

    Aclarado tal extremo, se advierte que el valor comprometido en el recurso de apelación no excede la suma establecida como límite por el art. 242 del Código Procesal.

    Ello es así, pues aun aplicando la mayor de las alícuotas previstas para la regulación de los estipendios de los profesionales intervinientes,

    es innegable que la suma resultante por ese concepto sería inferior al límite de apelabilidad establecido por aquella norma procesal, que según adecuación cuantitativa efectuada mediante Acordada CSJN n°

    43/2018, asciende a $ 150.000.

    En ese contexto, dable es aclarar que la materia atinente a la apelabilidad de la cuantía de los honorarios (que fue el supuesto abordado en el plenario "Alpargatas"), es conceptualmente distinta de la apelabilidad por el rechazo del pedido de fijación de la retribución profesional, por lo que si el monto comprometido en el recurso...

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