Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Marzo de 2019, expediente COM 032204/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 32204/2011/CA1 CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO C/ LEAL ANALIA ANGELINA S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.

  1. La ejecutante apeló en subsidio en fs. 118/124 la decisión de fs.

    114/117 –mantenida en fs. 125/126– en cuanto: (i) le ordenó practicar una nueva liquidación calculando los intereses sobre el capital reconocido en la sentencia según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días sin capitalizar y, (ii) dispuso que no se devenguen intereses por ciertos períodos en los que no existió actividad procesal. Sus fundamentos fueron expuestos en aquella presentación.

  2. Debe comenzar por señalarse que con la sentencia oportunamente dictada fue consumida la potestad jurisdiccional sobre la materia fallada, por lo que, en principio, resulta impertinente modificar resoluciones firmes, aun si fueran erróneas o dictadas según un criterio jurídico pretérito, y con mayor razón si –como ocurre en este caso– no hay requerimiento de parte legitimada (conf. esta S., 20.12.96, "C. y Asociados SCA"; íd., 15.11.02, "Hydro Agri Argentina SA"; 13.4.07, "Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/ R., R. y otro s/ ejecutivo").

    Tal conclusión parte del principio de seguridad jurídica, que resultaría dañado si frente a cambios legislativos o jurisprudenciales posteriores se alterara o degradara la sustancia de una decisión judicial, dejando sin efecto el pronunciamiento imperativo sobre el derecho litigioso contenido en la sentencia, o si la privara definitivamente de eficacia ejecutiva (esta S., 1.4.09, "Banco del Buen Ayre c/ Dadino, R., C.L. s/ ejecutivo").

    Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23960876#228658051#20190312091550104 En el caso juzgado, el régimen de los intereses formó parte del thema decidendum de la sentencia firme y consentida, que constituye la ley del caso para las partes (Fallos 259:67).

    Desde luego, no se desconoce la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual en casos excepcionales el respeto a la cosa juzgada debe ceder frente a la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, si existe evidencia de que la aplicación automática de las pautas de la sentencia quiebra toda norma...

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