Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Octubre de 2015, expediente COM 037809/2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CREDINOS COOP. DE CREDITO LTDA. c/ CERDA FERNANDO JAVIER s/EJECUTIVO Expediente N° 37809/2010/CA2 Juzgado N° 2 Secretaría N° 4 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

Viene apelada la resolución dictada a fs. 271/273 en cuanto rechazó la impugnación efectuada a la liquidación practicada por la actora a fs. 259/260 y, en consecuencia, aprobó la cuenta.

El memorial luce a fs. 278 y fue contestado a fs. 280.

El escrito con el cual intenta fundarse el recurso, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido, por lo que correspondería declarar su deserción (cfr. doc. art. 265 y 266 del Código Procesal).

Así es dable considerarlo, toda vez que la apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión apelada, sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar error o desacierto en los fundamentos o conclusiones alcanzados por el primer sentenciante.

Es que, se limita a reproducir los fundamentos vertidos en ocasión de impugnar la liquidación, sin rebatir las conclusiones a las que arriba el magistrado de grado.

No obstante, es pertinente señalar que el defecto observado por el a quo a fs. 251 fue subsanado por la actora, al efectuar el cálculo del IVA sobre intereses debidos, en tanto resultan de una obligación legalmente impuesta (decreto 692/98:10, reglamentario de la ley 23.349).

Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA CREDINOS COOP. DE CREDITO LTDA. c/ CERDA FERNANDO JAVIER s/EJECUTIVO Expediente N° 37809/2010 Poder Judicial de la Nación Además de ello, el incremento de la deuda que refleja la cuenta practicada obedeció a...

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