Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Septiembre de 2016, expediente COM 007321/2015/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CREDINAMICO S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 7321/2015/CA2 Juzgado N° 11 Secretaría N° 22 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 1018, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó la pretensión de la concursada tendiente a obtener una nueva prórroga del período de exclusividad.

  1. El recurso fue interpuesto por la deudora a fs. 1025, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 1048/1051.

    El traslado fue contestado por el síndico a fs. 1076/1078.

  2. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será desestimada.

    El art. 43 L.C.Q. fija en 90 días el plazo del período de exclusividad, que puede ser ampliado por el juez a 30 días más, en función del USO OFICIAL número de acreedores o categorías, por lo que él –el plazo del período de exclusividad-, puede consumir un total de 120 días.

    En la especie, y según surge de la resolución firme de fs. 969, el plazo de 90 días feneció el 03 de mayo del corriente.

    No obstante, el juez a quo otorgó aquel plazo adicional, el que también fue consumido sin que el deudor acompañase las conformidades que hubiesen posibilitado dictar la resolución prevista en el art. 49 L.C.Q.

    Ahora bien, aun cuando la disposición legal que regula el asunto no prevé la posibilidad de disponer una nueva ampliación luego de consumido el plazo máximo, lo cierto es que, de todos modos, no se configura ningún supuesto que, excepcionalmente, pudiera justificar la adopción de un temperamento diverso.

    R. que se trata de un concurso preventivo con sólo seis Fecha de firma: 22/09/2016 acreedores con derecho a voto, y que incluso ese nuevo plazo adicional que se Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA CREDINAMICO S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 7321/2015 #26780967#162594251#20160922093956147 pretende se encontraba en los hechos consumido aun antes de que se dispusiera la elevación del expediente a esta Alzada, sin que tampoco durante su transcurso se hubiese acompañado la conformidad que dijo hallarse negociando.

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