Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente Rc 123526

PresidenteNegri-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CREDIGALL S.A. C/ TORRES SILVINA NOEMI S/ EJECUTIVO"

La Plata, 6 de Noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La firma Credigall S.A. -por apoderado- promovió, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de General S.M., demanda ejecutiva contra la señora S.N.T. domiciliada en la localidad de Billinghurst, partido de General S.M., por cobro ejecutivo de un pagaré (v. fs. 5, 19/20).

    El órgano dispuso el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate, -sin obrar en autos la instrumentación de dicha diligencia, solo copia de la misma y constancia de retiro-, transcurrido un lapso prolongado, el ejecutante denunció un nuevo domicilio de la demandada ubicado en calle P. 875 de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora (v. fs. 21 y vta., 22, escrito electrónico de fecha 19-II-2019).

    Posteriormente, previo dictamen de la señora agente fiscal (v. fs. 30/31), la magistrada se inhibió de entender en estos obrados, en la inteligencia de que la relación habida entre las partes es de consumo y se encuentra regulada por la ley 24.240. En tal virtud y dado que el domicilio de la accionada se ubica en la citada localidad, fuera de su jurisdicción, consideró que corresponde por imperio del art. 36 de la citada ley la intervención del juez del domicilio real del ejecutado. Citó en apoyo a su postura los precedentes de esta Corte "Cuevas", C. 109.305, resol. de 1-IX-2010 y "BBVA Banco Francés S.A.", C. 113.770, resol. de 16-III-2011. En consecuencia, remitió los presentes a la Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (v. fs. 32/33).

    A su turno, su par n° 3 de ese lugar (v. fs. 38), repelió la atribución conferida, con apoyo en que el domicilio del usuario de la relación de consumo debe constatarse mediante elementos serios y adecuadamente justificados, tal como lo ha resuelto esta Suprema Corte en los mencionados autos "Cuevas". En el presente supuesto la única base que existe es la denuncia de un nuevo domicilio de la señora T. por parte del ejecutante, por lo que no hay certeza de que viva allí y si ese dato fuera suficiente a ese fin podría llegarse al extremo de producirse un éxodo masivo de expedientes que deambularían por cuanta jurisdicción corresponda a los distintos domicilios que se fueran denunciando en las actuaciones. Así, en atención al conflicto de competencia suscitado, elevó los obrados a esta Corte (v. fs. 39/40, 41).

    Tal el...

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