Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Mayo de 2023, expediente COM 004083/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CREDI-FULL S.A. c/ ESPINDOLA, LAZARO s/EJECUTIVO

ExpedienteN° 4083/2018/

Buenos Aires, 03 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

  1. El art. 58 L.A, dispone: “El mínimo establecido para regular honorarios de juicios susceptibles de apreciación pecuniaria que no estuviesen previstos en otros artículos será el siguiente: a) En los procesos de conocimiento, de diez (10)

    UMA; b) En los ejecutivos, de seis (6) UMA; c) En los procesos de mediación,

    de dos (2) UMA; d) En el caso de auxiliares de la Justicia, de cuatro (4) UMA.”

    (SIC).

    Toda vez que –teniendo en cuenta la base regulatoria conformada por el capital de condena con más sus intereses- la aplicación de lo normado por los arts. 16, 20 y 21 de la ley 27.423 conduciría a un guarismo inferior a los que surgen del texto expreso de la misma, la Sala estará a los mínimos citados en el primer párrafo, con adecuación a las tareas y etapas efectivamente cumplidas.

    Se deja aclarado que el mínimo al que refiere el citado artículo 58 no efectúa ninguna distinción con el alcance que pretende el recurrente, de manera que el mínimo allí expresado debe entenderse comprensivo de las distintas calidades en que hubiera actuado el profesional.

    En consecuencia, y habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se elevan a 5,3 UMA –

    equivalentes a $ 79.144 al día de la fecha- los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. S.M.G.A. y se elevan a 0,7 UMA –

    equivalentes a $ 7.466 al día de la fecha- los de la letrada de la misma parte, Dra.

    Blanca M.A., regulados el día 27.2.23

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    CREDI-FULL S.A. c/ ESPINDOLA, LAZARO s/EJECUTIVO Expte. N°4083

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

  2. Dado lo dispuesto por el art. 730 CCCN y a que nos hallamos ante una relación de consumo, deberá en la instancia de trámite proveerse lo pertinente en aplicación de la aludida disposición legal.

    N. por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Devuélvanse las actuaciones al juzgado de trámite, a cuyo fin remítanse digitalmente las presentes actuaciones.

    Firman los suscriptos por encontrarse...

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