Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Marzo de 2023, expediente COM 003336/2013/CA002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

3336/2013 - CREDI-FULL S.A. c/JARA BELTRANDO PABLO GASTON

s/EJECUTIVO

Juzgado N° 16 - Secretaría N° 31

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 21.839, los honorarios se revisarán de acuerdo con las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:

    Forcam S.A. c/ Shimasho S.A. y otro s/ ejecutivo

    del 26.03.2019; in re:

    Asociación Educacionista Arg. c/ D`Ippolito L.A. y otro s/

    ejecutivo

    del 21.10.2019; in re: “G.S. c/ G.V.J.

    s/ ejecutivo” del 14.08.2020; in re: “T.P.A. c/ L.G.L. s/ ejecutivo” del 04.12.2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.2018).

  2. Por ello, en atención a la índole y extensión de los trabajos efectuados, se confirman –en el sentido del recurso– en diecinueve mil novecientos ochenta y siete pesos ($19.987) los emolumentos de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. S.M.G.A. y se confirman –en el sentido del recurso– los emolumentos de la letrada apoderada de la parte actora Dra. B.M.A. en cinco mil pesos ($5.000). Con relación a la incidencia resuelta a fs. 221 se confirman –en el sentido del recurso– en doce mil cuatrocientos setenta y nueve pesos ($12.479) los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. S.M.G.A. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11

    y 38/13 CSJN.

  4. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

  5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía nº 6

    (conf. Art. 109 RJN).

    M. GUADALUPE VÁSQUEZ

    MATILDE E. BALLERINI

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

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