Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Julio de 2018, expediente COM 019909/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19909/2014/CA1 CREDI-FULL S.A. C/ BORDA FRANCISCO RAMON S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 12 de julio de 2018.

1. El ex letrado apoderado de la ejecutante, abogado A.B., apeló la decisión de fs. 164, en cuanto desestimó el pedido de multa por temeridad y malicia efectuado respecto de la actual mandataria de la sociedad accionante, doctora S.M.G.A..

El recurso deducido en fs. 168 aparece fundado en fs. 170/176.

2. (a) L. corresponde señalar que, luego de la cesión de honorarios efectuada en fs. 143, la abogada G.A. denunció la revocación del poder efectuado por la ejecutante respecto de su colega, doctor B., en virtud de lo cual solicitó se deje sin efecto la cesión antes referida y se anule el giro oportunamente librado en concepto de honorarios en favor del mencionado profesional.

Tal petición fue directamente receptada por el juzgado -sin que el planteo fuese sustanciado con el abogado B.- en la providencia de fs.

149; circunstancia que motivó que dicho letrado dedujera reposición contra aquel auto, siendo admitido ese recurso mediante el pronunciamiento de fs.

164.

Así, en virtud de lo actuado, el abogado B. solicitó la aplicación de multa en los términos del cpr 45 respecto de la letrada apoderada de la ejecutante, por considerar que había actuado con temeridad y malicia, planteo que fue desestimado por el Juez a quo.

(b) Ahora bien, efectuado el precedente relato, cabe precisar que la temeridad consiste en la conducta de la parte que deduce pretensiones o defensas cuya injusticia o falta de fundamento no puede ignorar de acuerdo Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23080522#209919628#20180712100235248 con una mínima pauta de razonabilidad; por lo tanto se configura frente a la conciencia de la propia sinrazón. Por su parte la malicia es la conducta procesal que se manifiesta mediante la formulación de peticiones exclusivamente destinadas a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso o a retardar su decisión (conf. esta S., 4.6.09, “Aime, A. y otro c/ HSBC Bank Argentina y otro s/ ordinario”; íd., 27.6.08, “Las Celmiras S.A. s/

quiebra s/ incidente de realización de bienes de C.C.T.”; íd., 25.6.07, “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Bande, E.O. y otros s/

ejecutivo”; íd., CNCom., Sala E...

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