Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Noviembre de 2009, expediente 19.452/2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación PODER JUDICIAL DE LA NACION

019452/2009

COOPERATIVA DE CRED CONS Y VIV NUEVO SIGLO LTDA C/

CARDOZO REINALDO ABEL S/ EJECUTIVO

Juzg. 19 S.. 37

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la parte actora el pronunciamiento de fs.

    10/12, punto 9, mantenido en fs. 24/26, que desestimó la petición dirigida a que se trabara embargo sobre los haberes del demandado, con sustento en lo USO OFICIAL

    dispuesto por el Decreto-Ley 6754/43, como así también el planteo de inconstitucionalidad articulado respecto de esa normativa.

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 13/16.

  2. ) A fs. 39/40 obra el dictamen de la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien propició el rechazo de la cuestión constitucional introducida por la recurrente.

  3. ) En primer lugar, corresponde señalar que es doctrina corriente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que sostiene que la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico (Fallos 288:325; 290:83; 292:190; 301:962; 306:136, entre otros).

    Como lógico corolario de este principio se deriva que un planteo de tal índole debe contener, necesariamente, un sólido desarrollo argumental y contar con no menos sólidos fundamentos para que pueda ser atendido, no bastando la invocación genérica de derechos afectados.-

    Señálase, desde otra perspectiva, que frente al derecho individual de raigambre constitucional de propiedad, se encuentra la obligación del Estado de establecer pautas para resguardar los derechos que, en general,

    asisten a toda comunidad organizada de que se asegure la regularidad y seguridad del tráfico en las relaciones civiles y comerciales, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, fijándole un adecuado marco de garantías.

    Y en tal sentido, es principio jurisprudencial sentado por nuestro más Alto Tribunal aquél según el cual "los derechos reconocidos por la Constitución Nacional no son absolutos y están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio" (Fallos 318:1887, "C.J. v.M. de la Ciudad de Buenos Aires", 19.10.95).

    A la luz de tales principios, cabe recordar que el art. 1º y sgtes.

    del Dec. 6754/43 ratificado por Ley 13.894, dispone que son inembargables los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados y obreros de las administración nacional, provincial y municipal, y de las entidades autárquicas por obligaciones emergentes de préstamos de dinero o de compra de mercaderías...

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