Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Septiembre de 2020, expediente COM 020223/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CRECER S.G.R. c/ AGROFEDERAL S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO

Expediente N° 20223/2019/

Juzgado N° Secretaría N°

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2020.

Y vistos:

  1. Fue apelada la resolución que rechazó las excepciones de incompetencia y de inhabilidad de título interpuestas por los demandados Agrofederal SA, M.L.A. y V.P.M..

    El recurso fue sustanciado como surge de lo consignado en la nota de elevación.

  2. De conformidad con lo aconsejado en el dictamen que antecede, corresponde confirmar el rechazo de la excepción de incompetencia opuesta por Agrofederal SA.

    Sin embargo, no cabe extender esa solución a los fiadores A. y M..

    La obligación asumida por los emplazados frente a la sociedad actora con motivo de la fianza que se invoca en sustento de la acción los colocó en situación de responder por la falta de pago de los documentos objeto del contrato de garantía recíproca como deudores principales, sin poder invocar el beneficio de excusión (esta Sala,

    Garantizar SGR c/Szymanski D.J. y otro s/ejecutivo”, 30 de septiembre de 2019).

    Dada la asunción de la deuda en esos términos, es claro que no existe diferencia ontológica entre la situación de los demandados y la de cualquier otra persona humana que se relacione directamente con Fecha de firma: 16/09/2020

    Alta en sistema: 17/09/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DEc/CAMARA

    CRECER S.G.R. AGROFEDERAL S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 20223/2019

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    la sociedad de garantía recíproca, en tanto se generó una relación autónoma entre dicha parte y la entidad acreedora.

    Ello tiene una transcendente proyección, toda vez que,

    asumida por los demandados esa obligación en forma autónoma, directa y principal, la relación debe ser juzgada a la luz de lo previsto en la ley 24.240 y normas concordantes del CCCN, resultando aplicable la doctrina sentada por este tribunal en pleno in re “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial autoconvocatoria a plenario s/competencia de este fuero en ejecución de títulos cambiarios en que se encuentren involucrados derechos de consumidores”.

    Habida cuenta de ello, la cláusula inserta en la fianza por la cual los fiadores se sometían a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios en lo comercial de esta ciudad de Buenos Aires,

    resulta nula a tenor de lo dispuesto por el art. 36 LDC.

    En tales condiciones...

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