Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Noviembre de 2021, expediente CAF 001169/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

1169/2021 CRECCHIO SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2021.- ESS/SH

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional (AFIP-DGA) el 05/07/2021 y por el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo el 12/07/2021, contra la resolución del 04/05/2021, fundados por sendos memoriales del 03/08/2021 y del 09/08/2021, cuyos traslados fueron replicados por la parte actora el 13/08/2021 y 20/08/2021 –respectivamente–; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 04 de mayo de 2021, el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en su consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir -en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos- el estado de “SALIDA” de las declaraciones del Sistema Integral de Monitorio de Importaciones (SIMI) n°

    20001SIMI359740Y, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución nº 523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva, de la mercadería que ellas amparan; y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúe el respectivo trámite de aquéllas. Todo ello por un plazo de vigencia de seis (6) meses o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones, lo que ocurra primero (art. 5º, ley 26.854).

    Fijó la caución real en la suma de cien mil pesos -

    $100.000-, la cual se tuvo por prestada el 01/07/2021.

  2. Que la Aduana, en sustento de su recurso, sin referirse al concreto trámite que se examina en este estado inicial del proceso, sostiene que todo el cuestionamiento que formula la importadora versa sobre la supuesta tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada en el SIM

  3. Cuestiones Fecha de firma: 02/11/2021

    Alta en sistema: 03/11/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    que, a su entender, resultarían ajenas al organismo fiscal y a su competencia.

    En ese orden de ideas, sostiene que los cuestionamientos formulados por la actora no versan sobre algún hecho reprochable a su parte, ni respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad de las resoluciones dictadas.

    Repara en que la admisión de la medida cautelar decidida por el señor juez le impide cumplir con las funciones de control internacional de mercaderías que la ley le asigna y alude a la competencia que le atribuye el DNU 618/97.

    De su lado, el Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Productivo- manifiesta que el sentenciante se ha apartado de las constancias obrantes en el expediente y de los reglamentos aplicables al caso. Al respecto, destaca que “…al momento de presentar el informe del art. 4°, se informó que La solicitud de emisión de licencia de importación identificada con el número 20001SIMI359740Y se corresponde a operaciones de importación de productos clasificados por posiciones arancelarias con régimen de “LICENCIAS NO

    AUTOMÁTICAS” y se encuentra en estado “OBSERVADO”.

    Asimismo, se hace saber que el motivo de la observación obedece a que la solicitud aludida se encuentra en análisis con el requerimiento dispuesto por el artículo 5° de la Resolución ex SC N° 523/17 y modificatorias. Respecto a lo solicitado por esa Dirección en relación con el detalle de los registros de ingresos efectuados por la empresa importadora, correspondientes al periodo 2020, se hace saber que el importe de la mercadería importada por la empresa, para el periodo 2020

    es de LNA: USD 55.895.- y para el 2021, a la fecha, el importe autorizado es de LNA: USD 30.107.-”

    En el capítulo siguiente, critica la remisión efectuada por el a quo a la doctrina judicial citada en la resolución. En tal sentido,

    afirma que ésta “es parcial, insuficiente e incorrecta ya que el mismo no Fecha de firma: 02/11/2021

    Alta en sistema: 03/11/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    1169/2021 CRECCHIO SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

    SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

    GESTION EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    fundamenta ni logra demostrar cómo dicho precedente resultaría aplicable a las presentes actuaciones”.

    Por otra parte, entendió errónea la consideración efectuada por el Sr. Juez de primera instancia que encontró configurado el requisito de la verosimilitud en el derecho, señalando que lo hizo “…

    sobre la base de una afirmación genérica y dogmática, omitiendo la totalidad de la prueba que fuera oportunamente ofrecida y producida por esta parte”.

    ...

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