Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Diciembre de 2016, expediente FSA 041000101/2007/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “CRAUZAS, J.C. c/

ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES” Expte. N° 41000101/2007 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 16 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes a fs.

    147, 150 y 151 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 139/145.

    Por un lado, la codemandada Provincia de Jujuy se agravia por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva oportunamente planteada por su parte y la consecuente condena decretada en su contra (fs. 162/164).

    Por su parte, la parte actora apela las pautas establecidas en grado para el reajuste del haber jubilatorio del Sr. J.C.C.; el apartamiento de lo dispuesto por la ley provincial por la que fue concedido su beneficio; lo decidido por el a quo sobre la prescripción y la tasa de interés (fs. 156/159).

    Finalmente, la ANSES solo apela el modo que fueron impuestas las costas en grado (fs. 160/161).

  2. Que, sin perjuicio del orden cronológico en el que han sido introducidos los agravios de las partes, razones estrictamente metodológicas conducen a analizar en primer término los agravios Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #19649226#168618197#20161221081439783 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional referidos a la legitimación pasiva de la codemandada y el reajuste del haber jubilatorio del actor.

    Sentado lo expuesto, se advierte que la situación planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga la examinada por este Tribunal en el antecedente “F., I.R. c/ ANSeS y otro s/ Expedientes civiles”, Expte. N.. 15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, a cuyos fundamentos, que pasan a formar parte del presente resolutorio (www.cij.gov.ar), corresponde remitirse brevitatis causae.

    Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia citada, corresponde desestimar los agravios de la Provincia de Jujuy dirigidos a cuestionar el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por su parte y los de la parte actora, referidos a las pautas establecidas por...

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