Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Octubre de 2023, expediente CSS 011460/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 -

EXPEDIENTE NRO: 11460/2021

AUTOS: “CRAPA RAUL OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Tribunal, cuyo traslado fuera oportunamente contestado, y CONSIDERANDO:

Que, toda que se encuentra en juego la interpretación de las normas aplicables a la determinación del haber previsional –PBU, PC y PAP- y, asimismo, los alcances de un principio de rango constitucional como lo es la movilidad de las jubilaciones y pensiones -art.

14 bis de la Constitución Nacional -, siendo lo resuelto contrario a las pretensiones del apelante, estímese procedente la concesión del remedio en los términos del art. 14 de la ley 48.

Que, por otra parte, la imposición de las costas en la instancia ordinaria es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena al remedio federal (Fallos:

329:3761).

Que, asimismo, lo atinente a la determinación de la tasa de interés no constituye cuestión federal susceptible de habilitar la instancia extraordinaria (Fallos 329:5467).

Que respecto a la concesión fundada en la doctrina de la arbitrariedad, ha de señalarse que en modo alguno tal basamento propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia cuestionada para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido, circunstancia que determina el rechazo del agravio.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Conceder, con el alcance indicado, el recurso extraordinario interpuesto por la actora; 2) Por disposición del Tribunal, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p. 4 y conc.). N.,

protocolícese y, oportunamente, elévese.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE.

Fecha de firma: 27/10/2023

Firmado por: F.S., JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE

Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.A.N., SECRETARIO DE...

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