Supuestos de aplicación del 'cramdown' (o salvataje de la empresa). ¿Procede su aplicación 'de lege ferenda' ante la hipótesis de incumplimiento del acuerdo preventivo homologado?

AutorCiminelli, Juan C.

Supuestos de aplicación del cramdown (o salvataje de la empresa). ¿Procede su aplicación -de lege ferenda- ante la hipótesis de incumplimiento del acuerdo preventivo homologado?

por Juan C. Ciminelli

1. Cramdown. Novedad concursal

Constituye un lugar común en la doctrina concursal elaborada a partir de la promulgación de la ley 24.522, señalar como una gran innovación quizás la más osada la posibilidad de rescatar a un emprendimiento económicamente viable, ante la hipótesis de frustración del concurso preventivo, a través del procedimiento de cramdown u oferta de terceros (arts. 48, 51 y 53, ley 24.522)[1].

2. Hipótesis para su aplicación (de lege lata)

El procedimiento es aplicable en las siguientes hipótesis legales de lege lata: a) falta de presentación de la propuesta en las actuaciones concursales art. 43, LCQ; b) vencimiento del plazo de exclusividad art. 43, LCQ sin que el deudor hubiere obtenido las conformidades previstas para el acuerdo preventivo art. 45, LCQ, y c) estimación de una incidencia impugnatoria de la propuesta conformada por las mayorías legales arts. 50 y 51, LCQ.

Las causales de apertura del procedimiento art. 48 son de aplicación restringida numerus clausus a las entidades societarias descriptas en el tipo legal (sociedad de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, sociedades cooperativas, sociedades en las que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte) con las exclusiones de ley.

Desde muy temprano, el instituto del salvataje motivó la preocupación de importantes publicistas. De todos ellos, sin duda quien ha profundizado y trabajado con seriedad y gran docencia la reforma es el doctor Ariel Dasso[2].

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3. Hipótesis de aplicación (de lege ferenda)

De este modo, las enseñanzas del doctor Dasso deben ser tenidas en cuenta de hecho lo son a la hora de reflexionar sobre la aplicabilidad del instituto del cramdown. El referido autor reflexiona acerca de la posibilidad de aplicar el procedimiento del art. 48 de la normativa concursal, ante el supuesto de declararse la nulidad del acuerdo preventivo homologado arts. 60 a 62, LCQ, solución que el autor propugna de lege ferenda[3], puesto que en el presente hemos señalado los supuestos recogidos en la ley, los cuales, a nuestro criterio y tomando como punto de partida la teleología del instituto, pueden aplicarse a hipótesis no contempladas en su letra.

4. La posible aplicación del artículo 48 ante la hipótesis de...

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