Sentencia nº 258 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral

4ta. Circunscripción Judicial - Reconquista

Tomo 15 - Resolución 258/14-Fs. 159.

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 12 días de Agostode 2014, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. S.A.D.F., M.C. y A.P.C. para resolver los recursos interpuestos contra laresolución dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Laboral dela ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los autos: CRACOGNA, JOSÉMARÍA C/ VIRILI, MARIO ALFREDO S/ LABORAL, EXPTE. Nº 102, AÑO 2009.Acto seguido, el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos:D.F., C. y C., y se plantean para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: la sentencia de Primera Instancia(fs. 181/183) hizo lugar a la demanda y en consecuencia condenó a M.A.V. aabonar a J.M.C. horas extras por el período no prescripto, indemnizacionesart. 76 incs. a) y b) de la ley 22.248, e indemnización art. 16 ley 25.561 (80%), lo queimplicó hacer lugar íntegramente a la demanda donde se había planteado la realización de106 horas extras mensuales, a razón de 90 al 50% y 16 al 100%. Ordenó practicar laliquidación de capital e intereses por pericial contable o por las partes, e impuso las costas ala demandada. Para así decidir el juzgador referenció lo sucedido en la absolución deposiciones de las partes y los testimonios, así como la informativa evacuada por la AFIP.Luego entendió que "el actor con sus probanzas, logra acreditar la relación jurídica laboralinvocada en el escrito de inicio. El actor trabajó para el accionado en todo el períodoseñalado en la demanda como peón general de campo. Relación jurídica laboral que seextinguió por culpa del accionado. Que el actor hacía horas extras. El trabajo

extraordinario es aquel que excede el tiempo diario de trabajo acordado por el empleador."(fs. 182 vto.)

V. se alza contra la sentencia atacándola primeramente de nulidad. Dice que nocumple con la exigencia constitucional expresa (art. 95 de la Const. P..) defundamentación suficiente, la que hace implícitamente también al derecho de propiedad y ala garantía del debido proceso. Entiende que el fallo no se relaciona con lo que ha sidomateria de la litis, a excepción de dos afirmaciones dogmáticas y arbitrarias: "Relaciónjurídica laboral que se extinguió por culpa del accionado. Que el actor hacía horas extras." Denuncia que la sentencia no sólo viola el art. 97 inc. d) del C.P.L., sino quetambién no satisface los recaudos mínimos del derecho a la jurisdicción del que goza todojusticiable, apareciendo como un acto completamente discrecional e inmotivado delsentenciante.

La actora se opone al progreso del recurso de nulidad, en el entendimiento que el aquo tuvo en cuenta las pruebas aportadas y que ha fallado en base a ellas.

El recurso de nulidad es de interpretación restrictiva. No procede cuando se ataca lafundamentación del fallo por errores de razonamiento que pueden ser subsanados pormedio de la apelación, y así lo hemos dicho reiteradamente en precedentes de este Tribunal,aspecto sobre el cual no hay divergencia en doctrina y jurisprudencia.

Sin embargo, en el caso de autos considero que la recurrente señala acertadamenteno ya una disconformidad con el razonamiento del Juez de grado (lo que sería un vicio iniudicando), o con una argumentación limitada en los considerandos, sino una sentenciacarente totalmente de motivación, lo que frente al justiciable la torna caprichosa ysubjetiva, y por tanto violatoria del art. 95 de la Carta Magna local (y del art. 97 inc. d) delC.P.L.). Es que no es posible desentrañar del decisorio en crisis siquiera una razón escuetao mínima de por qué el sentenciante resolvió como lo hizo, lo que se ve...

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