Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Julio de 2020, expediente COM 075983/2009/CA004

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

CPS COMUNICACIONES S.A. c/ ELSERVER S.R.L. s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 75983/2009

Buenos Aires, 3 de julio de 2020. mjm Y Vistos:

  1. De conformidad con las directrices impartidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las Ac. 6, 9, 14, 16, 18 y 25/20 y siguiendo las pautas establecidas en el Acuerdo Extraordinario de la S. de Feria del 12/5/2020 (v. consid. VI), ratificado en los Acuerdos Generales Extraordinarios celebrados por esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones los días 26/5/2020, 9/6/2020 y 30/6/2020, en tanto los presentes autos se encuentran en condiciones de ser resueltos con las constancias digitalizadas existentes en el Sistema de Gestión Judicial, dispónese la habilitación de días y horas inhábiles para el tratamiento de los recursos que seguidamente se indicarán USO OFICIAL

    a. La parte actora cuestionó el pronunciamiento de fs. 154/162

    en cuanto a la imposición de costas -por su orden- allí decidida.

    Los fundamentos lucen en fs. 867/869 y fueron respondidos en fs. 887/889.

    b. Asimismo, los Dres. B. y B., por derecho propio,

    recurrieron la mentada decisión en punto a lo decidido respecto: i) al reclamo en concepto de iva; ii) a la tasa de interés a aplicar en relación a los honorarios regulados con aplicación de la Ley 21.839; iii) al levantamiento del embargo; y, iv) a la imposición de costas por su orden.

    El incontestado memorial de agravios luce en fs. 872/877.

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

  2. Cuestiones de orden metodológico imponen dar tratamiento,

    en primer lugar, al recurso de apelación incoado por los Dres. B. y B., ya que de su suerte dependerá el individualizado en el pto. 1.a..

  3. Recurso de fs. 865.

    i) Cabe prevenir inicialmente que esta S. ya se ha expedido sobre los efectos impositivos que acarrea la actuación personal de un letrado en juicio en relación al del estudio jurídico que lo nuclea (cfr. 12/5/2015,

    M.C.L.c.S. y otros s/ordinario

    , Expte.

    COM5779/2015; íd. 14/5/2019, “Prosetec SRL c/Grupo Isolux Corsan SA y otros UTE y otros s/ordinario s/incidente de honorarios”, Expte. COM N°

    2088/2017/2).

    Allí se arribó a la misma conclusión que llegó el a quo, en un todo concordante con el...

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