Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Septiembre de 2023, expediente CAF 014649/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

CAUSA Nº CAF 14649/2020/CA1: “COZZOLINO, M. DAMIAN Y

OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA

DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023.

Y VISTO:

El pedido de aclaratoria interpuesto por el letrado del Estado Nacional el 21 de septiembre de 2023, respecto de la sentencia del 19 de septiembre del mismo año; y,

CONSIDERANDO:

Que, ante todo, cabe recordar que el recurso de aclaratoria representa el acto por el cual se pretende la corrección de un error material, la aclaración de algún concepto oscuro, o que se supla alguna omisión, sin alterar lo sustancial de la decisión (conf. F., E.M.–.C., J.P., “Tratado de derecho procesal civil y comercial”, tomo VIII, pag. 121/122).

Sobre dicha base, cabe señalar que este tribunal tuvo en consideración el acto realizado por la parte actora tendiente a incluir los adicionales salariales cuestionados en oportunidad de modificar el objeto de la demanda —cfr.

presentación digital “AMPLIA DEMANDA” incorporada al Sistema Informático Lex100 el 15/12/21—; y a partir del cual, el juez de la instancia de grado los calificó

como parte integrante del thema decidendum al momento de dictar su pronunciamiento (v. considerando 1º de la sentencia de grado y 4º de la decisión objeto del recurso).

Al ser ello así, los términos de lo resuelto por esta Alzada resultan exactos y suficientemente claros, razón por la cual corresponde estar a lo allí

decidido. ASÍ SE

RESUELVE:

.-

Regístrese, notifíquese y siga la causa según su estado.

M.D.D.

JORGE EDUARDO MORÁN

ROGELIO W. VINCENTI

Fecha de firma: 26/09/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

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