Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Diciembre de 2019, expediente FMP 021086298/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “COZZO, J.O. c/ ANSES s/

Reajuste de Haberes”. Expediente Nº 21086298/2010, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. E.G., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs.

    182/185, por la cual se rechaza la impugnación efectuada por la accionante en contra de la liquidación practicada por la demandada a fs. 116/150, aprueba la misma con costas a la actora vencida.-

    Se agravia la recurrente por entender que la sentencia cuestionada viola el instituto de la cosa juzgada y resuelve apartándose de los lineamientos fijados en la sentencia definitiva dictada en autos.-

    Sostiene que en autos se persigue la ejecución de una sentencia dictada en 06/11/2013, la cual no alude al precedente “V., por lo que se ha configurado una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que el Magistrado no puede modificar bajo ningún concepto, dado que se erige en una grave incongruencia.-

    Afirma que la intangibilidad de lo decidido en resolución judicial firme es un efecto íntimamente conectado con la efectividad de la tutela judicial efectiva que en este caso debe prevalecer.-

    Aduna que cuando se habla de cosa juzgada se refiere a la inmutabilidad de las sentencias, es decir que al hablar de cosa juzgada debemos referirnos a la autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial que puso fin al litigio y que no fue susceptible de impugnación.-

    Entiende que, para el hipotético caso que se declare aplicable tal doctrina, surge, en forma ostensible y palmaria, que en ningún periodo de ambas liquidaciones el haber resultante excede los porcentajes fijados en la Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15564705#251706187#20191205121659417 ley de fondo, por lo que resulta inaplicable el precedente “V., motivo por el cual es inviable la verificación de salarios efectuada por la ANSES.-

    Finalmente cuestiona la imposición de las costas a su parte, en el entendimiento de que en virtud de los fundamentos expuestos se ha resuelto en forma contraria a la ley, por lo que solicita que las costas deben ser impuestas a la demandada.-

    Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, contestados los mismos por la contraria a fs. 201/202, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 212, corresponde que no adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-

  2. De la detenida...

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