Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Mayo de 2021, expediente CIV 018187/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

18187/2021

COZZA, HUGO NICOLAS c/ V M DESARROLLOS URBANOS

SRL Y OTROS s/REVOCACION DE ACTO JURIDICO

Buenos Aires, de mayo de 2021.- MA

Y VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso subsidiariamente deducido por la parte actora mediante escrito incorporado el 20-04-21 (fs. 139/141 del expediente digital)

contra la providencia interlocutoria 16-04-21 en tanto dispuso la acumulación de estos obrados a los autos caratulados “COZZA

HUGO NICOLAS C/VM DESARROLLOS URBANOS Y OTROS

S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° 10798/2021) en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 71.

Habiéndose denegado la revocatoria, y dictaminado el sr. Fiscal General el 13-05-21 (fs. 145/147) se impone entender en la apelación pendiente.

Y bien, la acumulación de procesos constituye una cuestión de estricto carácter procesal que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 191 del Código Procesal la decisión sólo es apelable en cado de declararse la improcedencia de la misma.

Aún cuando dicha norma legal pudiera ser atemperada por mediar circunstancias excepcionales que indiquen la necesidad de trascender un excesivo rigorismo en las formas, no se advierte en la especie tal extremo, por lo cual corresponde declarar mal concedido el recurso.

Consecuentemente, SE

RESUELVE:

  1. Declarar mal concedido el recurso articulado con fecha 20-04-21.

  2. Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Fecha de firma: 19/05/2021

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