Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Junio de 2022, expediente CNT 043416/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº 43416/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA-N°86322

AUTOS: “COZ, G.D. c/ GALENO ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

(JUZGADO Nº 12)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de junio 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la doctora B.E.F. dijo:

Contra la sentencia de origen dictada con fecha 15/07/2021 que hizo lugar a la demanda por acción especial, apela la parte demandada a tenor de los agravios que acompaña en la presentación digital del 02/08/2021, sin réplica de la contraria.

En primer lugar, se agravia porque aun admitido el hecho nuevo oportunamente invocado en relación con el pago de uno de los accidentes denunciados en la causa, la a quo omitió su tratamiento con el fondo de la cuestión. Sostiene que el 18/07/2014 denunció como hecho nuevo que el Sr. C. inició S. con motivo del accidente ocurrido el 20/05/2014 en su rodilla izquierda -ruptura meniscal interna-,

donde se acordó el pago total de $52.197,43 equivalente a un 6% de incapacidad determinado por un perito. En este contexto, cuestiona porque dicha suma no fue descontada del monto total de condena, realizada en la instancia del Seclo, en concepto de pago total por las prestaciones dinerarias a las que la ART se encuentra obligada conforme LRT. Por ello solicita a esta alzada se contabilice dicho importe y sea deducido del capital de condena. En tercer lugar, cuestiona la fecha de cómputo de intereses por cuanto considera que no existió mora en la obligación y que recién fue constituida la misma al dictado de la sentencia de grado.

  1. Delimitados así los agravios, es claro que no resulta controvertido la existencia de ambos accidentes, la responsabilidad de la ART en los términos del art. 6 de la ley 24.557 y el grado de incapacidad determinado por el perito médico en su informe (fs. 75/77) por el accidente sufrido el día 20/05/2014, al cual adjudicó un 7% t.o. de incapacidad incluyendo los factores de ponderación y un 5% por trastorno por estrés postraumático correlacionable con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado

  2. Por el primer accidente, el perito manifestó que el actor no presentaba secuelas ni limitación funcional en el dedo índice de la mano derecha.

    Es decir que la discusión se centra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR