Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Diciembre de 2021, expediente CAF 002815/2021/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
2815/2021 COWDIN SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-
SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR
(AUTONOMA)
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2021.- ESS/SH
Y VISTOS;
El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional –
Ministerio de Desarrollo Productivo, el 03/08/2021, contra la resolución del 13/07/2021, fundado por el memorial del 23/08/2021, cuyo traslado fue replicado por la parte actora, el 06/09/2021. Asimismo, la apelación deducida por el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo por considerar “altos” los honorarios regulados en el punto resolutivo 4;
y,
CONSIDERANDO:
I.- Que, por la resolución del 13 de julio de 2021, la señora juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y,
en su consecuencia, ordenó suspender los efectos de las resoluciones Conjunta 4185-E/2018, las de la Secretaría de Comercio Nro.
523-E/2017 y de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa Nro. 1/2020, y ordenar a la/s demandada/s que, con carácter cautelar, se abstenga/n de requerir la presentación de las declaraciones SIMIs prevista en la normativa citada y permita/n, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización del/os despacho/s de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que fuera motivo de las presentaciones administrativas de la actora (R..
21001SIMI066035H, 21001SIMI068011D, 21001SIMI070691K y 21073SIMI023398V).
Fijó la caución real en la suma de seiscientos mil pesos -$600.000-, la cual se tuvo por prestada el 10/08/2021.
II.- Que, el Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Productivo-, de modo preliminar, hace saber que “…las solicitudes identificadas con los números 21001SIMI066035H,
21001SIMI068011D, 21073SIMI023398V, se encuentran en estado ‘AUTORIZADO’…”, y que “…las solicitudes de emisión de licencias Fecha de firma: 07/12/2021
Alta en sistema: 09/12/2021
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
de importación identificadas con los números 21001SIMI070691K se encuentran en ‘BAJA ART. 6’ toda vez que la firma importadora no cumplimentó con el requerimiento de información adicional,
oportunamente efectuado, en los términos del artículo 5º de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias.…” (ver punto
II.-
PRELIMINAR: MANIFIESTA ESTADO ACTUAL DE LOS
TRÁMITES DE DECLARACIÓN JURADA INVOLUCRADOS.
SOLICITA SE DISPONGA LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA
CAUTELAR DISPUESTA CON COSTAS A LA CONTRARIA).
En seguida, plantea la nulidad de la resolución cautelar porque pese a que ordena importar la mercadería no ha sido encuadrada en los términos del art. 14 de la ley 26.854.
Además, manifiesta que la sentenciante se ha apartado de las constancias obrantes en el expediente y de los reglamentos aplicables al caso. Al respecto, destaca que “…al momento de presentar el informe del art. 4°, se informó y acreditó acabadamente,
que las solicitudes de emisión de licencias de importación identificadas con los números 21001SIMI066035H, 21001SIMI068011D,
21001SIMI070691K y 21073SIMI023398V, se corresponden a operaciones de importación de productos clasificados por posiciones arancelarias con régimen de ‘LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS’ y ‘LICENCIAS AUTOMÁTICAS’ se encuentran en ‘BAJA ART. 6’ toda vez que la firma importadora no cumplimentó con el requerimiento de información adicional, oportunamente efectuado, en los términos del artículo 5º de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatoria”.
En el capítulo siguiente, critica la remisión efectuada por la a quo a la doctrina judicial citada en la resolución. En tal sentido,
afirma que ésta “es parcial, insuficiente e incorrecta ya que el mismo no fundamenta ni logra demostrar cómo dicho precedente resultaría aplicable a las presentes actuaciones”.
Denuncia la inexistencia de perjuicios de imposible reparación ulterior. Señala que “no existe constancia documental incorporada al proceso que permita siquiera vislumbrar un riesgo para la Fecha de firma: 07/12/2021
Alta en sistema: 09/12/2021
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
2815/2021 COWDIN SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-
SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR
(AUTONOMA)
continuidad de la empresa, circunstancia que exige concluir que los perjuicios que pudiera causar a la actora el tiempo que insuma el dictado de una eventual sentencia favorable exhiben clara naturaleza patrimonial que, por ser potencialmente reparables en la misma especie, constituyen un adelanto de jurisdicción en los términos referidos precedentemente”.
En seguida, expone que la medida admitida posee efectos jurídicos y materiales irreversibles. Explica que importa en sí
misma un claro...
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