Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Abril de 2023, expediente CAF 071657/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

71657/2022 COVINORTE SA (TF 24249-I) c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 13 de abril de 2023.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación, en el pronunciamiento de fs. 591/593, resolvió:

    (i) por unanimidad, confirmar las resoluciones n°s 54/2004 y 21/2006 de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, que determinó de oficio la obligación fiscal de la firma actora en el impuesto a las ganancias, períodos fiscales 2000, 2001

    y 2002;

    (ii) por mayoría, distribuir las costas en el orden causado “en atención a la complejidad de la cuestión objeto de la controversia”.

  2. Que los ajustes practicados por la AFIP-DGI tuvieron sustento en la aplicación de la presunción prevista en el artículo 73 de la ley de impuesto a las ganancias respecto de los préstamos otorgados por Covinorte S.A. a sus empresas accionistas.

    Al confirmar esos ajustes, el Tribunal Fiscal tuvo en cuenta la doctrina del precedente “Fiat Concord S.A.” (Fallos: 335:131) y sostuvo:

    (i) Covinorte S.A. es “la que ha pactado y reconocido intereses por los préstamos a sus accionistas y con ello admitió también que éstos no encuadran en la excepción del art. 73 de la ley del impuesto a las ganancias, es decir que las disposiciones de fondos que hiciera a favor de éstos fueron con un propósito comercial y fue por dicha razón que primero la fiscalización y luego el juez administrativo, determinaron que los importes consignados en dicho carácter en su activo (…) devengaron la ganancia preseunta allí también presumida y a la tasa de intreés allí u en su reglamentación establecidas”; y Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (ii) la empresa “no niega que devengó sobre dichos préstamos un interés anual a una tasa inferior a la determinada por [las normas aplicables]”.

  3. Que la AFIP-DGI interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios que fueron replicados por la firma actora (según las presentaciones de fs. 594, 601/606 y 611/615).

    Cuestiona la distribución de las costas en el orden causado dispuesta por el Tribunal Fiscal y afirma:

    (i) La administración fiscal fue una plena vencedora en el pleito y,

    por tanto, las costas debieron ser impuestas a la recurrente en su totalidad.

    (ii) Si bien en la decisión apelada se aludió a la “complejidad de la cuestión”, no se estableció “ningún fundamento ni argumento por el cual se...

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