Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Marzo de 2022, expediente CAF 039206/2013/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

39206/2013 “COVICO SA c/ EN-M PLANIFICACION Y OTRO s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, marzo de 2022.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 23/12/21, esta Sala —en lo que aquí interesa— hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora, y en consecuencia, ordenó efectuar una nueva liquidación de intereses sobre el importe de $4.767.908,16 aprobado por la resolución 2948/13 en concepto de liquidación final al 31/10/03 y hasta su efectivo pago, con los lineamientos allí dispuestos.

    Disconforme, el Estado Nacional—Secretaría de Energía interpuso recurso extraordinario federal, que fue replicado por su contraria.

  2. ) Que el recurso resulta inadmisible porque los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, materias -como regla y por su naturaleza- ajenas a la instancia extraordinaria prevista en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 322:3235; 329:5198; 331:583; 340:1266); sin que se adviertan motivos que ameriten hacer excepción a lo expuesto (Fallos: 323:3937; 326:3734;

    330:4983; entre otros).

    A lo dicho, cabe agregar que no basta con invocar la existencia de cuestión federal sobre la base de generales alegaciones respecto de garantías constitucionalmente consagradas que habrían sido cercenadas; lo que también determina la improcedencia del recurso interpuesto.

  3. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247;

    325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada en ley", con directa lesión a la garantía del debido proceso (Fallos...

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