Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Noviembre de 2015, expediente CAF 017652/2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 17652/2013 COVICENTRO SA (TF 24643-I) c/ DGI Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 161/165 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación —por mayoría— resolvió: a) confirmar —con costas por su orden—

    la resolución nº 384/04, emitida por la División Revisión y Recursos I de la Dirección Regional Palermo de la AFIP – DGI, en virtud de la cual se determinó de oficio el impuesto a las ganancias por los ejercicios 1999 y 2000, con más sus intereses resarcitorios, y b)

    confirmar —con costas— la resolución nº 40/06, emitida por la dependencia mencionada, en cuanto aplicó una multa equivalente al 70% del impuesto presuntamente omitido por los períodos señalados, de conformidad con el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.).

  2. Que para así decidir señaló las siguientes consideraciones:

    (i) La actora no demostró que los fondos prestados a los accionistas respondan a operaciones realizadas en interés de la empresa, elemento que tornaría inaplicable la presunción contenida en el art. 73 de la ley del impuesto a las ganancias.

    (ii) La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Fiat Concord SA”, pronunciamiento del 6 de marzo de 2012 señaló

    que “el hecho de que la disposición de fondos se efectúe …entre sociedades vinculadas económicamente entre sí, o en relación de sujeción económica por revestir una de ellas una condición dominante respecto de otra dependiente, no impide considerar que dicha disposición se haya efectuado a favor de terceros, en los términos del art. 73 que se examina, puesto que se trata de distintos Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - FACIO RODOLFO EDUARDO - LIC. G.C.M., JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 17652/2013 COVICENTRO SA (TF 24643-I) c/ DGI sujetos de derecho que son considerados individualmente como sujetos pasivos de la obligación tributaria”.

    (iii) El interés pactado por la entrega de fondos, equivalente a un 6% anual sobre el monto del crédito, se aleja manifiestamente de la tasa de interés con capitalización anual fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales para los períodos fiscales determinados que osciló entre un 15% y un 17%.

  3. Que, disconformes, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación.

  4. Que a fs. 2/22 vta. del expediente agregado por cuerda obra el memorial de agravios de la actora, el que fue replicado a fs.

    38/49 vta. de ese cuerpo.

    Señaló que la sentencia impugnada es arbitraria en tanto confirmó el ajuste fiscal sin hacer un mínimo examen de las pruebas producidas en autos y de la legislación aplicable, las que en su conjunto acreditan e indican que los préstamos fueron pactados en condiciones de mercado y, en consecuencia, las operaciones realizadas quedan excluidas de la aplicación de la presunción contenida en el art.

    73 de la ley del impuesto a las ganancias.

    Indicó que los préstamos efectuados no configuran una disposición de fondos en los términos previstos en el art. 73 de la ley del gravamen, toda vez que generaron beneficios gravados y, lo que es también relevante, el beneficio alcanzado es equivalente al que hubiera obtenido mediante la colocación de esos montos en un plazo fijo en un banco comercial.

    Arguyó que los créditos otorgados a sus accionistas le reportó una...

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