Sentencia nº DJBA 157, 271 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 1999, expediente B 54801

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-de Lázzari-Bissio-Sosa-Bourimborde
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., B., Sosa, B., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.801, “Coviares S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. C.S.A. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando la resolución del Tribunal Fiscal de Apelación que rechazó el recurso presentado contra la determinación impositiva adoptada por la Dirección Provincial de Rentas en materia de impuesto de sellos en el contrato celebrado con autoridades nacionales y locales.

    Cuestiona la resolución de la Dirección Provincial de Rentas que desestimó el recurso de reconsideración. Pide que se dejen sin efecto los actos atacados y se condene a la demandada a la devolución del tributo abonado, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos impugnados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. El 8VII97 el Tribunal por mayoría rechazó la demanda (fs. 144/162).

  4. La Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del recurso extraordinario dejó sin efecto dicha sentencia; fijó pautas precisas y decisivas para la resolución de la causa y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento (fs. 346/348).

  5. Devueltos los autos, se excusaron los jueces intervinientes (fs. 353), quedando integrado el Tribunal con sus sustitutos legales (art.30, ley 5827; fs. 359/360).

  6. Encontrándose la causa en condiciones de ser resuelta definitivamente (368/370), corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  7. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja presentada por la actora, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia dictada en la causa y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

    En sus fundamentos consigna: “Que el art. 49 del decreto ley 9420 t.o. 1982 de la Provincia de Buenos Aires establece que “el impuesto de sellos se pagará, por los actos que se enumeran, de acuerdo con las siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR