Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2018, expediente FLP 021015967/2000/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata a los días de diciembre de 2018 reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a fin de resolver en el expediente FLP21015967/2000 caratulado: “COVIARA EMPRESA DEL ESTADO contra G.L.A. s/ RESCISIÓN DE CONTRATO” el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fojas 237/241.

EL DOCTOR REBOREDO DIJO:

  1. Que, por intermedio de apoderado, “Coviara Construcción de Vivienda para la Armada-Empresa del Estado” inició la demanda contra el Sr.

    L.A.G. por rescisión de boleto de compraventa por falta de pago de las cuotas de amortización y cuotas de seguro, y la consecuente desocupación del inmueble integrante del Complejo habitacional Barrio Monasterio, delimitado por las calles 78, 10, 12 bis y 83, casa apareada N°25, Sector G, L, La Plata, pcia. De Buenos Aires, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que en ella expone.

    Que, con fecha 12 de marzo de 1981, la empresa que representa suscribió Boleto de Compraventa con el demandado respecto del inmueble mencionado, fijándose el precio provisorio en la suma de $21.999.679 a la fecha de su suscripción.

    Que, el precio definitivo se acordó sería abonado por el comprador con el préstamo a acordar con su mandante equivalente al saldo deudor de la vivienda, constituyendo en garantía de dicho crédito a favor de COVIARA una hipoteca en primer grado, por un monto igual al del préstamo acordado, mas intereses y gastos, debiendo ser amortizado en un plazo no mayor a 40 años, pagadero en cuotas mensuales, cuya cuota básica de amortización de pesos doscientos cuatro mil ($204.000) mensuales, conforme lo establecido en la cláusula cuarta del instrumento firmado, obligándose el comprador a aceptar la constitución de un seguro de cancelación de deuda por fallecimiento e incapacidad total y permanente a abonarse juntamente con la cuota, y por un monto igual al de la deuda determinada para fijar el reintegro del préstamo, sujeto a los reajustes que sufra el mismo con vigencia desde la suscripción del boleto y toma de la posesión y hasta la escritura de venta con hipoteca.

    Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #15784151#225094283#20181227131825447 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Asimismo, a la constitución de un seguro contra incendio por el precio total del inmueble y al pago de los impuestos y contribuciones nacionales, provinciales y municipales que graven la propiedad y las tasas por los servicios públicos (cláusulas 11 a y b).

    Que a partir del mes de abril de 1990 se dejó de abonar las cuotas de amortización, seguro y demás conceptos, ascendiendo la deuda al 30/08/00 a la suma de $ 14.868,31 según certificado acompañado y, aún cuando la deuda existente le fue refinanciada en el mes de marzo de 1995, tampoco abonó la deuda, pese a las tratativas extrajudiciales realizadas y carta documento del 9/6/98 con aviso de recibo.

    Que, en consecuencia, estima de aplicación disposiciones de la cláusula décimo segunda a) y d) del boleto de compraventa suscripto, haciendo lugar a la rescisión que solicita y a la desocupación y reintegro de la vivienda, como también por desconocer la existencia de eventuales inquilinos...

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