Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2018, expediente FLP 023042457/2004/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 23042457/2004, caratulado “COVIARA –

Empresa del Estado c/ Fontan, H.W. y otros s/ rescisión de contrato”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fojas 303/308 vta..

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: Juez R.A.L.A., J.J.V.R. y J.C.R.C..

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. LA DEMANDA COVIARA – Construcción de Vivienda para la Armada –

    Empresa del Estado inició la presente demanda contra los señores H.W.F. y los herederos del señor N.A.F. por rescisión de boleto de compraventa por falta de pago de las cuotas de amortización y la consecuente desocupación del inmueble integrante del complejo habitacional Barrio Monasterio, delimitado por las calles 78, 10, 12 bis y 83, Unidad Funcional N° 577 (01-05) del primer piso del departamento A, M.M. – 10, III etapa, ubicado en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires.

    Con ese objeto, relató que con fecha 9 de enero de 1981 suscribió un boleto de compraventa con la Sra. T.S. de F. respecto del inmueble mencionado, fijándose el precio provisorio en la suma de $ 24.354.800 al momento de la suscripción.

    Manifestó, que de acuerdo al contrato suscripto el precio definitivo -resultante del reajuste del precio básico con las variaciones producidas en función del análisis del los mayores costos y/ o adicionales que al respecto determinaría la empresa- sería abonado por el comprador con un préstamo a celebrar con ella, equivalente al saldo deudor de la vivienda, constituyendo una hipoteca en primer grado a favor de COVIARA por un monto igual al préstamo otorgado más intereses y gastos, a ser amortizado en Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #15968900#209947130#20181113095318893 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I un plazo de 50 años, pagadero en cuotas mensuales, con una cuota básica de amortización de $ 254.000 mensuales, conforme lo establecido en la cláusula cuarta del instrumento firmado.

    Señaló, que el comprador se obligó a aceptar la constitución de un seguro de cancelación de deuda por fallecimiento e incapacidad total y permanente por un monto igual al de la deuda determinada para fijar el reintegro del préstamo, sujeto a reajuste, con vigencia desde la suscripción del boleto y toma de posesión hasta la escritura de venta con hipoteca; asimismo, a la constitución de un seguro contra incendio por el precio total del inmueble, y al pago de los impuestos y contribuciones que lo gravan y de las tasas por servicios públicos.

    Indicó, que siendo ello así, con fecha 6 de enero del año 1993 la Sra. T.S. de F., nacida el día 31 de mayo de 1915, falleció no contando a ese momento con seguro de vida, atento su extinción al cumplir el asegurado la edad de 77 años.

    Sostuvo, que en el juicio sucesorio de la señora F., tramitado en el Departamento Judicial La Plata, han sido declarados como únicos y universales herederos sus hijos, H.W.F. y N.A.F., éste último fallecido con fecha 10 de octubre de 1996.

    Siguió relatando, que en el año 1994 el Directorio de COVIARA determinó el precio de la vivienda en la suma de $ 43.896,82; por lo que, habiendo los demandados aportado a diciembre de 1994 -inclusive- la suma de $ 10.591,89, restaba cancelar a esa fecha la suma de $ 33.304,93 remitiéndoseles la comunicación que luce agregada a fojas 82 con el objeto de...

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