Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Junio de 2020, expediente COM 054760/1997/CA009 - CA006

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

54760/1997 COVIAMA S.A. s/QUIEBRA.

Buenos Aires, 18 de junio de 2020.

  1. Ante la solicitud formulada por el ex síndico de este proceso universal, contador A.P., la Sala de feria de esta Alzada mercantil declaró, con fecha 19.5.20, habilitado el receso extraordinario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordadas 6, 9, 10, 13, 14 y 16. Ello al exclusivo fin de que este Tribunal conozca, de ser posible, en los recursos oportunamente deducidos en los términos del artículo 244 del código Procesal, contra la regulación de honorarios efectuada en la anterior instancia.

  2. También en dicho pronunciamiento, que ha sido consentido por la totalidad de los interesados, la Sala de feria dejó expresamente sentado que la referida habilitación era dispuesta con el alcance fijado por ese mismo Tribunal en el punto 2:h del Acuerdo Extraordinario de fecha 12.5.20. Cabe destacar aquí que el Pleno delegó en dicha Sala las funciones de Superintendencia durante esta feria sanitaria.

    En dicho Acuerdo se dispuso, en cuanto aquí interesa referir, que serían atendidas por los Tribunales competentes “…las regulaciones de honorarios profesionales en todos los procesos, mientras puedan Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    cumplirse por medios digitales y no se necesiten constatar actuaciones o documental en papel” (punto 2.h).

    Tales circunstancias no se encuentran configuradas en el sub lite.

    En efecto, es por demás evidente que el presente proceso universal (que ha tramitado aproximadamente durante veintitrés años),

    no se encuentra íntegramente digitalizado, habiendo incluso omisiones en la digitalización de presentaciones efectuadas con posterioridad a la implementación del Sistema de Gestión Judicial.

    Tal extremo imposibilita per se, dar tratamiento en debida forma y con un mínimo de seriedad, a los respectivos recursos deducidos en autos en los términos del referido artículo 244 sin constatar, previa y necesariamente, las actuaciones en formato papel.

    Pero además, existe otro valladar que impide conocer actualmente en las mencionadas apelaciones; esto es, la existencia de “masa única” entre este proceso universal y el...

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